Ordenanza que establece beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 611-2024-MDB

Breña, 17 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.

VISTOS:

El Memorándum N° 1300-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0891-2024-OAJEI/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum N° 0529-2024-OPP-MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 485-2024-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, y el DICTAMEN N°010-2024-CR/MDB de la Comisión de Rentas, respecto a la propuesta de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BREÑA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 Ley de la Reforma Constitucional, señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, estipula que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, los gobiernos locales deben respetar los principios de reserva de ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona, estableciendo que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, el artículo 40° señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley (…)”;

Que, el articulo 60°del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, por su parte, el artículo 41° del Texto Único del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales, pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante el Memorándum N° 485-2024-GAT-MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria, propone el proyecto Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Breña, considerando su despacho de vital importancia, otorgar facilidades a los vecinos de la jurisdicción para que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias contraídas con la institución municipal, y que la presente ordenanza tenga una vigencia hasta el 30 de noviembre del 2024, propuesta de ordenanza que va ayudar a contribuir al incremento de los niveles de recaudación, disminuir la morosidad y cumplir con las metas de recaudación, y brindar un mejor servicio al contribuyente;

Que, mediante Memorándum Nº 529-2024-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el proyecto de Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Breña, se encuentra alienada a los planes institucionales (POI y PEI) de la Municipalidad de Breña, otorgando opinión técnica favorable;

Que, mediante Informe N° 0891-2024-OAJEI/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, concluye por la procedencia y viabilidad legal el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios para la Municipalidad Distrital de Breña, recomendando remitir los actuados a la secretaria general, a fin de que sea direccionado a la respectiva Comisión de Regidores y luego de su dictamen aprobatorio correspondiente, y sea elevado a sesión de concejo municipal;

Que, mediante Memorándum N° 1300-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, remite todos los actuados, y conforme a lo emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina sobre la procedencia y viabilidad legal el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece beneficio tributario para los contribuyentes la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, mediante DICTAMEN N°010-2024-CR/MDB de la Comisión de Rentas, recomienda al Concejo Municipal aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BREÑA;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BREÑA

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de Breña, que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas tributarias pendiente de pago, cualquiera que sea su cobranza , cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2024, a fin de que permita a los vecinos de Breña regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la finalidad de reducir los niveles de morosidad, sincerar los saldos por cobrar y cumplir la Meta 2 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2024.

Artículo 2°.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas) que posean obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales con la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo 3°.- ACOGIMIENTO

Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2024 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses ni reajustes hasta el 30 de noviembre del presente año y aquellos que hayan cancelado el integro Impuesto Predial del ejercicio 2024 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, podrán acogerse a los beneficios tributarios otorgados en la misma.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el día 30 de noviembre 2024. Cabe señalar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto.

Artículo 5°.- BENEFICIO TRIBUTARIO

Condonación del 100% de los intereses moratorios que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y cuotas de fraccionamientos vencidos hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

Establézcase en el distrito de Breña, durante la vigencia de la presente ordenanza, los siguientes beneficios para todos los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza:

Cuadro N° 01

PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) USO CASA HABITACIÓN

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

Deudas anteriores al año 2015

NO APLICA

100%

50%

100%

2015 - 2017

NO APLICA

100%

40%

100%

2018 - 2020

NO APLICA

100%

30%

100%

2021 - 2023

NO APLICA

100%

25%

100%

2024

NO APLICA

100%

0

100%

Cuadro Nº 02

PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) OTROS USOS

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

Deudas anteriores al año 2015

NO APLICA

100%

30%

100%

2015 - 2017

NO APLICA

100%

25%

100%

2018 - 2020

NO APLICA

100%

20%

100%

2021 - 2023

NO APLICA

100%

15%

100%

2024

NO APLICA

100%

0

100%

Artículo 6°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de la cobranza coactivos. La cancelación íntegra de las deudas en procedimiento coactivo bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, computándose el plazo de ley para emitir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de comunicado la cancelación.

Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza solo con la cancelación total de la deuda según lo establecido en el Artículo 5° de la presente ordenanza.

La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se imputará de acuerdo con la establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza.

Artículo 7°.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes administrados que deseen acogerse a la presente ordenanza municipal y tengan algún trámite pendiente administrativo o procedimiento contencioso sobre deudas tributarias podrán acogerse al presente beneficio la deuda tributaria que corresponde.

Artículo 8°.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Quedan excluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y/o hayan sido fiscalizados en el presente año, o en el ejercicio 2023, sean personas jurídicas y/o naturales a las que se haya determinado la deuda de acuerdo con el artículo 75º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias.

Artículo 9°.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo 10°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Quedan incluidas en la presente ordenanza los convenios de fraccionamiento vigentes y/o las que cuentan con resoluciones de pérdida del beneficio de fraccionamiento.

Artículo 11°.- QUIEBRE DE VALORES

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda; como en cobranza ordinaria y/o coactiva.

Artículo 12°.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado, sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la totalidad de la deuda contenida en un determinado expediente de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento, a excepción que existan fondos retenidos en cuenta bancaria y/o embargo en forma de inscripción en registros públicos, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

La ejecución total o parcial de deuda comprendida dentro de los alcances de la presente, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo señaladas por la Ley de Ejecución Coactiva, se imputará sin la aplicación de los beneficios regulados en la citada Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los beneficios tributarios establecidos en el ARTÍCULO 5° de la presente ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el beneficio de deducción del impuesto predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los artículos 17º y 19º del Decreto Supremo 156- 2004-EF, previa cancelación de los derechos de emisión.

Segunda.- EXCEPCIONALMENTE por única vez, los contribuyentes que hayan pagado el Impuesto Predial todo el año 2024 gozarán de este beneficio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias que no hayan sido canceladas volverán a su estado original con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza municipal.

Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la presente Ordenanza si así fuera necesario.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General, Oficina General de Administración, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas el estricto cumplimiento, difusión y publicidad de la presente ordenanza municipal.

Quinta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el sistema integrado de Gestión Municipal; y la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munibrena.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

2336583-1