Otorgan a la Central Térmica Agrolmos la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por AGROLMOS S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0118-2024-MINEM/DGE
Lima, 20 de setiembre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 13412624-1 sobre solicitud de Calificación de Central de Cogeneración para la Central Térmica Agrolmos, presentada por la empresa AGROLMOS S.A., y el Informe N° 755-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Ejecutiva N° 000099-2021-GR.LAM/GEEM, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, otorgó a favor de AGROLMOS S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticas renovables para la Central Térmica Agrolmos, con una potencia instalada de 7,5 MW;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2024-MINEM/DM, con fecha de publicación 3 de mayo de 2024, se aprobó la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticas renovables par el proyecto Central Térmica Agrolmos, a fin de incrementar la potencia instalada de 7,5 MW a 29,8 MW.
Que, mediante Carta N° 56-2024-AG.AL, Registro N° 3765521, de fecha 20 de junio de 2024, AGROLMOS presentó la solicitud de Calificación de Central de Cogeneración de la Central Térmica Agrolmos;
Que, la solicitud referida en el considerando que antecede, se presentó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, aprobado mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, así como con el Código AE05 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEM/DM; habiéndose cumplido con los requisitos técnicos y legales exigidos, incluido los valores mínimos establecidos en el artículo 5 del citado Reglamento;
Estando a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento de Cogeneración;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la Central Térmica Agrolmos la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por AGROLMOS S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, será publicada por cuenta del Cogenerador en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIS R. TELLO ORTIZ
Director General de Electricidad
2336505-1