Aprueban las Bases Administrativas para Segunda Convocatoria de Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU, de 27 Semovientes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIóN DIRECTORAL
Nº 341-2024-UNU-R-DGA
Pucallpa; 18 de octubre del 2024
VISTOS:
Memorando Nº 219-2024-UNU-R-DGA de fecha 02 de octubre de 2024; Informe Técnico Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP; Oficio Nº 888-2024-UNU-DGA-UL de fecha 17 de octubre de 2024; Resolución Directoral Nº 340-2024-UNU-R-DGA de fecha 16 de octubre de 2024; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señala el cuarto párrafo del artículo 18º de la Constitución política del Perú; “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico… “, ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, que sobre la Autonomía universitaria refiere que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y demás normativa aplicable.
Que, mediante Decreto Legislativo No 1439, se aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión inter operativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados.
Que, mediante Decreto Supremo N” 217 -2019-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N’ 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar Ia Cadena de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e integral, y como finalidad, regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados.
Que, así mismo, el ítem 66º.1 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, establece:
“La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta”. Y en cuyo numeral 2) dispone: “Son tipos de subasta pública: a) Subasta pública presencial b) Subasta pública electrónica”.
Que, corresponde señalar que el procedimiento de subasta, estará a cargo de una mesa directiva, que será designada por la Dirección General de Administración y que de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 69º de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 deberá ser como a continuación se detalla:69.1 La Mesa Directiva está integrada por el responsable de la OCP (quien la preside) y dos miembros que designe la OGA y 69.2 Tiene a cargo las siguientes actividades: Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría y Suscribir el acta de subasta pública.
Que, además que el Precio Base, debe regirse con arreglo a lo contemplado en el Artículo 70º que señala en su numeral 1) El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes. 2) El precio base para lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%). 3) El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%).
Que, el ítem 77.1 y 78.1 del mismo cuerpo legal antes mencionado, establece:
77.1 Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública.
78.1 Los lotes desiertos o abandonados pueden ser sometidos a una nueva convocatoria de subasta pública hasta un máximo de tres (03) subastas públicas adicionales, siempre que el análisis costo-beneficio efectuado por la OCP así lo recomiende.
Que, acorde al marco normativo, el Área de Control Patrimonial a través del Informe Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 10 de octubre de 2024, comunica el análisis costo beneficio, realizado, resultando razonable acceder a la realización de una segunda convocatoria de subasta publica de los lotes de semovientes que quedaron desiertos, teniendo en cuenta que los gastos ascienden a S/. 7,306.93 y no superan el monto de la recaudación estimada, la cual se calcula en S7. 49,360.80 (Cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y 80/100 nuevos), deducido en un 20% menos con respecto a los precios bases de los lotes desiertos de la convocatoria realizada anteriormente y según los señalado en el articulo 70º de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.
Que, mediante Oficio Nº 750-2024-UNU-DGA-UL de fecha 14 de octubre de 2024, la Unidad de Abastecimiento remite a Dirección General de Administración el Informe Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 10 de octubre de 2024, en aras de que solicite a la Unidad de Control Patrimonial el proyecto de las bases de la segunda subasta publica presencial de los semovientes desiertos a afectos de que se apruebe la “Segunda Convocatoria” de (27) semovientes , para la comercialización por la modalidad de subasta pública presencial.
Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 16 de octubre de 2024, remite al jefe de la Unidad de Abastecimiento, el sustento para el proceso de segunda convocatoria de la subasta publica presencial Nº 001-2024-UNU de los veintisiete (27) semovientes producto de los lotes desiertos; recomendando, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y de resultar conforme la Dirección de Administración emita la resolución que aprueba la Segunda Convocatoria de la Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU de los veintisiete (27) semovientes propuestos, las bases para la segunda convocatoria, designar los integrantes de la mesa de directiva, comunicar al Organo de Control Institucional (OCI), la realización del acto público, invitándolo a participar como veedor.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 340-2024-UNU-R-DGA de fecha 16 de octubre de 2024, en su ARTICULO No 1. APRUEBA, la Segunda Convocatoria de (27) semovientes, para la comercialización por la modalidad de SUBASTA PUBLICA PRESENCIAL, producto de la evaluación zootécnica y económica realiza por la Dirección de Producción de Bienes y Servicios, por un valor total Neto de S/. 49,360.80 (Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta con 80/100 soles), de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo Nº 01, del Informe Técnico Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP, que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO No 2. DESIGNAR, a los integrantes de la Meda Directiva, responsables para el desarrollo del procedimiento de la Segunda Subasta Publica presencial de (27) semovientes, de la Universidad Nacional de Ucayali, conformada por los siguientes servidores públicos:
DORA DIAS GONZALES |
JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL |
PRESIDENTA |
PEGGY PACHECO PALMA |
DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS |
1ER. INTEGRANTE |
BRIAN ANTONI MORALES LLANOS |
OPERADOR LOGISTICO DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO |
2DO. INTEGRANTE |
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar las Bases Administrativas de la Segunda Convocatoria Publica Presencial, respecto de los (27) semovientes desiertos de la Primera subasta pública presencial Nº 001-2024-UNU., lo cual se encuentra sustentado en los en los expedientes descritos en el visto de la presente resolución, y se encuentran detallados en el Anexo Nº 1.
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019 y su Reglamento aprobado Mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su Modificatoria Aprobada Mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; la Resolución Nº 340-2024-UNU-R-DGA de fecha 16 de octubre de 2024 y el Informe 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 16 de octubre;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, las Bases Administrativas para Segunda Convocatoria de Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU, de (27) Semovientes, con un valor base de S/. 49,360.80 (Cuarenta y nueve Mil Trescientos Sesenta y con 80/100 soles) de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo Nº 01que forman parte de la presente resolución, y estando a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Articulo Segundo.- APROBAR, el cronograma de la Segunda Convocatoria de Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU, como a continuación de muestra:
CRONOGRAMA
ACTIVIDADES |
PERIODO |
HORA |
LUGAR/MEDIO |
Publicación de la Convocatoria |
Del 23/10/2024 al 29/10/2024 |
24 horas |
Diario Oficial El Peruano, Portal Institucional UNU y Redes Sociales UNU |
Distribución y Venta de Bases |
Del 23/10/2024 al 25/10/2024 Y del 28/10/2024 al 29/10/2024 |
De 07:00 a.m. a 02:00 p.m. |
Oficina de Caja UNU (Campus UNU – CFB km 6300) - |Pucallpa Celular: +51 961 959 346 Correo: Yolanda_davila@unu.edu.pe |
Registro de Postores |
30/10/2024 |
24 horas |
Virtual: (Por correo electrónico) patrimonio@unu.edu.pe |
De 07:00 a.m. a 02:00 p.m. |
Presencial: Oficina de Patrimonio. (Campus UNU – CFB km 6300) |
||
Exhibición de Lotes a Subastar |
31/10/2024 |
08:00 a.m. a 11:00 a.m. |
UNU (Centro Ganadero) |
Acto Público y Adjudicación |
04/11/2024 |
10:00 a.m. |
UNU (Centro Ganadero) |
Cancelación de Precio de Venta |
Hasta 03 días hábiles después de la adjudicación. |
De 07:00 a.m. a 02:00 p.m.| |
Oficina de Caja UNU (Campus UNU – CFB km 6300) - Pucallpa |
Entrega de Lote |
Del 05/11/2024 al 07/11/2024 |
07:00 a.m. a 02:00 p.m. |
UNU Centro Ganadero |
Artículo Tercero.- ENCARGAR, Al Área de Control Patrimonial, realizar los procedimientos de la Segunda Convocatoria de Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU, en el marco de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento, Dirección de Producción de Bienes y Servicios y Órgano de Control Institucional (OCI).
Artículo Quinto.- REMITIR, Copia del presente acto resolutivo a la Oficina de Imagen Institucional para su publicación en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUSTAVO ADOLFO IGREDA VADILLO
Director
Dirección General de Administración
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL
ANEXO 01
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES PROPUESTOS PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL Nº 001-2024-UNU
LOTES PROPUESTOS PARA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL Nº 001-2024-UNU |
LOTE N° |
CÓDIGO PATRIMONIAL |
DENOMINACIÓN |
NOMBRE |
ESTADO DE CONSRVACIÓN |
UBICACIÓN FÍSICA |
PRECIO BASE (S/.) |
1 |
187879700088 |
GANADO VACUNO |
APOLO |
BUENO |
UNU |
1686.40 |
187879700083 |
GANADO VACUNO |
DIEGO |
BUENO |
UNU |
1305.60 |
|
187879700079 |
GANADO VACUNO |
NORBIR |
BUENO |
UNU |
1033.60 |
|
TOTAL |
4025.60 |
|||||
2 |
187879700084 |
GANADO VACUNO |
SAMUEL |
BUENO |
UNU |
1822.40 |
187879700085 |
GANADO VACUNO |
SAUL |
BUENO |
UNU |
2012.80 |
|
187879700089 |
GANADO VACUNO |
MAYO |
BUENO |
UNU |
1768.00 |
|
TOTAL |
5603.20 |
|||||
3 |
187879700082 |
GANADO VACUNO |
NOE |
BUENO |
UNU |
1468.80 |
187879700090 |
GANADO VACUNO |
NERON |
BUENO |
UNU |
2339.20 |
|
187879700076 |
GANADO VACUNO |
MARIN |
BUENO |
UNU |
1278.40 |
|
TOTAL |
5086.40 |
|||||
4 |
187879700090 |
GANADO VACUNO |
MIGUEL |
BUENO |
UNU |
2366.40 |
187879700089 |
GANADO VACUNO |
JAIME |
BUENO |
UNU |
1849.60 |
|
187879700087 |
GANADO VACUNO |
NILO |
BUENO |
UNU |
2121.60 |
|
TOTAL |
6337.60 |
|||||
5 |
187879700094 |
GANADO VACUNO |
NETO |
BUENO |
UNU |
2121.60 |
187879700095 |
GANADO VACUNO |
ELI |
BUENO |
UNU |
2121.60 |
|
187879700077 |
GANADO VACUNO |
OSIAS |
BUENO |
UNU |
1305.60 |
|
TOTAL |
5548.80 |
|||||
6 |
187879700080 |
GANADO VACUNO |
SAMIR |
BUENO |
UNU |
1604.80 |
187879700096 |
GANADO VACUNO |
OCTAVIO |
BUENO |
UNU |
2230.40 |
|
187879700092 |
GANADO VACUNO |
ODILO |
BUENO |
UNU |
2148.80 |
|
TOTAL |
5984.00 |
|||||
7 |
187879700093 |
GANADO VACUNO |
OSCAR |
BUENO |
UNU |
2067.20 |
187879700097 |
GANADO VACUNO |
JUAN |
BUENO |
UNU |
2176.00 |
|
TOTAL |
4243.20 |
|||||
8 |
187879700024 |
GANADO VACUNO |
MARIA |
BUENO |
UNU |
2132.00 |
187879700121 |
GANADO VACUNO |
JOLI |
BUENO |
UNU |
2200.00 |
|
187879700134 |
GANADO VACUNO |
COTY |
REGULAR |
UNU |
1600.00 |
|
187879700132 |
GANADO VACUNO |
SARA |
REGULAR |
UNU |
1280.00 |
|
TOTAL |
7212.00 |
|||||
9 |
187879700122 |
GANADO VACUNO |
FABIOLA |
BUENO |
UNU |
2200.00 |
187879700129 |
GANADO VACUNO |
MEYCI |
REGULAR |
UNU |
1840.00 |
|
187879700125 |
GANADO VACUNO |
JOSELIN |
REGULAR |
UNU |
1280.00 |
|
TOTAL |
5320.00 |
|||||
TOTAL |
49,360.80 |
2336430-1