Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 374-MDVMT referente a beneficios tributarios y no tributarios a favor de vecinos del distrito de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 05-2024-MDVMT
Villa María del Triunfo, 16 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe N° 297-2024-GATR/MDVMT la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 200-2024-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 793-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 374-MDVMT hasta el 30 de noviembre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, en mérito a la Ordenanza Nº 374-MDVMT, se establece beneficios tributarios y no tributarios para el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas a favor de los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, estableciéndose en la segunda disposición final que la misma que estará vigente hasta el 31 de octubre de 2024, asimismo la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para la prórroga de la misma;
Que, con el Informe N° 297-2024-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, informa que, ante la buena respuesta por parte de los contribuyentes y teniendo en consideración, que la vigencia de la Ordenanza N°374-MDVMT se encuentra próxima a vencer, con lo cual un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los beneficios dispuestos quedarían excluidos; y asimismo; buscando cumplir con las metas proyectadas para el ejercicio fiscal 2024, propone prorrogar hasta el 30 de noviembre del 2024, los beneficios establecidos en la citada Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 200-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de noviembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº374-MDVMT, se establece beneficios tributarios y no tributarios para el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas a favor de los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, ello en mérito de lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, así como la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 374-MDVMT;
Que, a través del Memorándum Nº 793-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024, el plazo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 374-MDVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el cabal cumplimiento del presente Decreto de alcaldía; a la Oficina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 01 de noviembre del 2024.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2336397-1