Encargan a profesional las funciones de Ejecutor Coactivo de la
Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 154-2024-MDLP/AL
La Perla, 16 de octubre de 2024
VISTO:
El Informe Nº D000752-2024-MDLP/OGRH de fecha 16 de octubre de 2024, Memorándum Nº D000439-2024-MDLP/GM; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, mediante Informe Nº D000752-2024-MDLP/OGRH de fecha 16 de octubre de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mencionó que se procedió a informar a la Subgerencia de Recaudación Y Ejecutoria Coactiva, la sanción impuesta contra el Ejecutor Coactivo Dr. Humberto Delgado Mejía, al habérsele comprobado la falta imputada, al transgredir el literal d), del artículo 85º de la Ley Nº 30057-Ley de Servicio Civil, el cual indica d) “La negligencia en el desempeño de sus funciones”, además cabe señalar que el nivel del Ejecutor Coactivo según el Clasificador de Cargo actual es de SP-EJ;
Que, mediante Memorándum Nº D000439-2024-MDLP/GM, de fecha de octubre de 2024, la Gerencia Municipal comentó que propone al Sr. Edinson Leonardo Mori Chavez, Sub Gerente de Control Urbano y Fiscalización Tributaria, por el periodo comprendido de octubre y noviembre del presente año;
Que, mediante Resolución Nº 035-2024-MDLP de fecha 02 de febrero de 2024, se designa, con eficacia anticipada a partir del 01 de febrero de 2024, al Abog. Edinson Leonardo Mori Chávez, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de La Perla, comprendido en el régimen especial laboral de la Contratación Administrativa de Servicios – CAS;
Que, el Abog. Edinson Leonardo Mori Chávez, asumirá la encargatura en el tiempo que esté ausente el Ejecutor Coactivo titular, en adición a sus funciones de Sub Gerente de Control Urbano y Fiscalización Tributaria;
ESTANDO A LO EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20º, NUMERALES 6º Y EL ARTÍCULO 43º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR, al Abog. EDINSON LEONARDO MORI CHAVEZ, identificado con DNI Nº 10636621, el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de Municipalidad Distrital de La Perla, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica sobre la materia, en adición a sus funciones de Sub Gerente de Control Urbano y Fiscalización Tributaria; durante la ausencia del titular.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde