Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 193-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del citado artículo, indica que lo antes dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio Nº 3547-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Sierra y Selva Exportadora para financiar las intervenciones del Programa Presupuestal 0121. Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado, lo cual contribuye a la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (PNFFS) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI; así como las intervenciones del Programa Presupuestal 0130. Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como gastos de gestión y operatividad de Sierra y Selva Exportadora, lo cual contribuye a la Política Nacional Agraria al 2030 aprobada a través del Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0529-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el sustento correspondiente. Asimismo, mediante el Oficio Nº 1271-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Sierra y Selva Exportadora, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Sierra y Selva Exportadora para financiar las intervenciones de los Programas Presupuestales 0121. Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado y 0130. Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre y gastos de gestión y operatividad de Sierra y Selva Exportadora, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00

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TOTAL EGRESOS 7 500 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 018 : Sierra y Selva Exportadora

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 500 000,00

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 7 500 000,00

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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Sierra y Selva Exportadora” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2336230-1