Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

DECRETO SUPREMO

N° 189-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios;

Que, en el marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se ha efectuado una revisión y evaluación del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y se ha visto por conveniente continuar con el perfeccionamiento del mismo;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, e inciso 3 del artículo 11 de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 11 del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF

Modificar los artículos 3 y 11 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3.- Las empresas productoras - exportadoras, beneficiarias del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, obtienen la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que sean:

a) Importados por la propia empresa productora – exportadora.

b) Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados.

Las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, no generan derecho a la restitución simplificada de derechos arancelarios.

Tratándose de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas del inciso b), el exportador debe presentar una declaración jurada del proveedor local que acredite que la importación se realizó sin el uso de los beneficios a los que se refiere el párrafo precedente.

La restitución de derechos arancelarios no procede para las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.”

“Artículo 11. La SUNAT fiscaliza en forma discrecional y posterior el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. El beneficiario debe conservar la documentación e información que sustente la solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios presentada.”

Artículo 2. Normas complementarias

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprueba el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026, salvo lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias de la presente norma, que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Adecuación de la implementación del procedimiento y sistema informático

En tanto la SUNAT aprueba el procedimiento a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las empresas productoras - exportadoras que soliciten el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios deberán adjuntar a la solicitud transmitida electrónicamente una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

Segunda. Modificación de la Tasa de Restitución de Derechos Arancelarios señalada en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF

La tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, será de 1% a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 30 de junio de 2025; asimismo, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 dicha tasa será de 0.5%, aplicándose los procedimientos vigentes entre dichas fechas.

Tercera. Solicitudes en trámite

El procedimiento de restitución simplificada aplicable a las solicitudes numeradas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, se rigen por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2336206-1