Dan por finalizada la alerta roja en establecimientos de salud y en la oferta móvil complementaria instalada a nivel nacional, ante los efectos del COVID-19, declarada por R.M. N° 225-2020-MINSA y derogan la R.M. N° 309-2020-MINSA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 710-2024/MINSA

Lima, 18 de octubre del 2024

Visto, el Expediente N° UFCOES-DIGER20240000615, que contiene la Nota Informativa N° D000518-2024-DIGERD-MINSA, y el Informe N° D000043-2024-UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe N° D000997-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, entre otras;

Que, con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, se aprueba la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, que establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, el numeral 4 del acápite V de la citada Directiva define a la alerta roja como la situación que se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno, debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias;

Que, a su vez, el numeral 3 del acápite VI de la mencionada Directiva señala que, como producto de la evolución de la situación que originó su declaratoria, la alerta pierde su vigencia en los siguientes casos: a) Nuevos conocimientos sobre el evento previsible que permiten establecer que éste no ocurrirá o que dejó de ser una amenaza; b) Una alerta posterior sobre un mismo evento y zona comprometida anula la anterior; y, c) El control de la situación o de los daños ponen fin a la alerta roja. El referido numeral dispone también que la declaratoria sobre la finalización de la alerta es realizada por la misma autoridad que la originó. En este documento debe considerarse la sustentación de tal decisión;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (en adelante, DIGERD) informa que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido el mismo en más de cien países en forma simultánea. Esta situación originó la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus ampliatorias;

Que, bajo este contexto, con Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA, se declara alerta roja en los establecimientos de salud y en la oferta móvil complementaria instalada a nivel nacional, ante los efectos del COVID-19;

Que, a su vez, con Resolución Ministerial N° 309-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: Lineamientos para el fortalecimiento de acciones de respuesta en establecimientos de salud, redes de salud y oferta móvil frente al COVID-19 (en fase de transmisión comunitaria), en el marco de la alerta roja declarada por Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA;

Que, sin embargo, el 04 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud declara el fin de la emergencia sanitaria internacional por COVID-19, y a su vez brinda recomendaciones a sus Estados Partes para la etapa de transición a la endemia de la COVID-19, dando por concluida la pandemia;

Que, en dicho contexto, la DIGERD recomienda finalizar la alerta roja declarada por la Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA;

Que, de acuerdo a lo señalado por la DIGERD, la finalización de la alerta roja por COVID-19 implica asimismo la derogatoria del Documento Técnico: Lineamientos para el fortalecimiento de acciones de respuesta en establecimientos de salud, redes de salud y oferta móvil frente al COVID-19 (en fase de transmisión comunitaria), en el marco de la alerta roja declarada por Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA, aprobado por Resolución Ministerial N° 309-2020-MINSA;

Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por finalizada la alerta roja en los establecimientos de salud y en la oferta móvil complementaria instalada a nivel nacional, ante los efectos del COVID-19, declarada por Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA.

Artículo 2- Derogar la Resolución Ministerial N° 309-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para el fortalecimiento de acciones de respuesta en establecimientos de salud, redes de salud y oferta móvil frente al COVID-19 (en fase de transmisión comunitaria), en el marco de la alerta roja declarada por Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2336100-1