Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 347-2024-MDP/C
Pachacámac, 18 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA;
VISTOS: el Informe N° 246-2024-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 2537-2024-MDP/GSCF emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 343-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N° 1327 y 1329-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, sobre otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tanto, el artículo 195 de la carta fundamental, subraya que son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 40 de la LOM, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;
Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo, y el 43, precisa que la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria y exigir su pago prescribe a los 4 (cuatro) años, y a los 6 (seis) para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;
Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;
Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria propone brindar beneficios tributarios y no tributarios pendientes de pago, en favor de los contribuyentes del distrito, con la finalidad de despertar conciencia tributaria, así como disminuir el índice de morosidad, lograr el incremento de la recaudación municipal y el cumplimiento de las metas del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal, por lo que conviene conceder facilidades para incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre y cuando correspondan a deudas anteriores al 2024, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, que se encuentren notificadas y las que puedan generarse durante la vigencia del fraccionamiento que aquí se propone; a su vez, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, mediante informe de vistos, precisa que a fin de disminuir la morosidad producto de deuda insoluta de multas administrativas derivada de procedimientos sancionadores, conviene otorgar, igualmente, beneficios no tributarios;
Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación
Establecer un régimen de beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- Alcance
Podrán acogerse al beneficio, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de impuesto predial del año 2024, bajo las condiciones establecidas en esta norma. Además, podrán acogerse aquellos contribuyentes que celebraron convenios de fraccionamiento antes de la vigencia de la presente.
Artículo 3.- Beneficios
3.1. Beneficio para uso Casa Habitación
Los contribuyentes con uso Casa Habitación y cumplan con cancelar el impuesto predial 2024, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
Uso Casa Habitación
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERÉS |
INSOLUTO |
INTERÉS |
|
2024-2023 |
0% |
100% |
20% |
100% |
2022-2019 |
0% |
100% |
40% |
100% |
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018 |
0% |
100% |
90% |
100% |
3.2. Beneficios para Otros Usos
Los contribuyentes con Otros Usos diferentes al de Casa Habitación y cumplan con cancelar el impuesto predial 2024, podrán pagar sus obligaciones tributarias con el siguiente descuento.
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
Otros Usos
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERÉS |
INSOLUTO |
INTERÉS |
|
Todos los Períodos |
0% |
100% |
20% |
100% |
3.3 Sobre los contratos de fraccionamiento vigentes
Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo 3 de la presente norma con la condición del previo pago del impuesto predial de 2024.
3.4 Beneficio excepcional
Se concede un beneficio excepcional a la suscripción de convenio, para fraccionar deudas tributarias de años anteriores al 2024, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio.
Se precisa que el monto total de la deuda fijada al día de la suscripción del convenio, podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT.
Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva.
Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fijadas en el convenio de fraccionamiento suscrito, perderán el beneficio obtenido. Además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren.
Artículo 4.- Del beneficio no tributario
Solo podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que mantengan multas administrativas pendientes de pago dentro del procedimiento coactivo y que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente norma.
Las multas administrativas comprendidas en la presente norma, gozarán de los descuentos siguientes:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
PERIODO |
DESCUENTO |
2023 |
50 % |
2022, 2021 y 2020 |
70 % |
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2019 |
80 % |
Se deja constancia que no se encuentran comprendidas las multas provenientes de infracciones de tránsito, habilitaciones urbanas y licencias de construcción.
El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, según la normatividad de la materia.
Artículo 5.- Costas, intereses y reajustes
El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que: 1) costas y gastos de cobranza coactiva, 2) intereses moratorios y 3) reajustes, serán condonados en 100%, en el caso de las multas administrativas, solo aquellas que se encuentran dentro del procedimiento coactivo, serán condonados al 100%. La regularización del pago de la deuda dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y el levantamiento de la medida cautelar.
Artículo 6.- Costas procesales y/o gastos de ejecución coactiva
Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente norma, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Artículo 7.- Del reconocimiento de la deuda
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en el presente régimen, implica automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Artículo 8.- Vigencia
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2024.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Los beneficios regulados por la presente ordenanza, son tanto para deuda tributaria como no tributaria, vale decir, impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas.
Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante otras instancias distintas a la municipalidad o que iniciaron algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.
Cuarta.- Podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, siempre y cuando cumplan con el pago previo del impuesto predial
Quinta.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.
Sexta.- FACULTAR al alcalde para que, vía decreto, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como para aprobar su prórroga.
Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Recaudación, a la Oficina General de Administración y Finanzas, cumplir y hacer cumplir la presente norma
Octava.- PUBLICAR la presente ordenanza y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2336019-1