Dictan normas referidas al Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1634

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000206-2024/SUNAT

DICTAN NORMAS REFERIDAS AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA

DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT APROBADO POR EL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 1634

Lima, 17 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que el encabezado del artículo 8, el párrafo 9.1 del artículo 9, el artículo 11 y el párrafo 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT (en adelante Decreto Legislativo), facultan a la SUNAT para regular -mediante resolución de superintendencia- la forma y condiciones en que el deudor tributario realiza la elección de la modalidad de pago, presenta la solicitud de acogimiento al fraccionamiento y el desistimiento de la mencionada solicitud, así como el establecimiento de las características de las garantías y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF, el deudor tributario para acogerse al fraccionamiento especial debe presentar una solicitud de acogimiento por cada uno de los siguientes conceptos: a) Las deudas tributarias materia de acogimiento generadas por obligaciones tributarias aduaneras y b) Las otras deudas tributarias materia de acogimiento; siendo que en cada solicitud debe indicar la deuda tributaria; la modalidad de pago elegida, salvo que se trate de los supuestos en que no se requiere pago a que se refiere el acápite ii. del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo y el párrafo 9.3 del artículo 9 del citado reglamento, y, cuando corresponda, ofrecer la(s) garantía(s) a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo en forma independiente por cada uno de los conceptos antes mencionados. Asimismo, el artículo 7 del mencionado reglamento establece que la SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolución de superintendencia que establezca: i) la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, para la elección de la modalidad de pago de la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial y para desistirse de dicha solicitud, y ii) las características de las garantías que se deban ofrecer y otorgar para el acogimiento al referido fraccionamiento y regular otras disposiciones vinculadas a estas;

En uso de las atribuciones conferidas por el encabezado del artículo 8, el párrafo 9.1 del artículo 9, el artículo 11 y el párrafo 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular los siguientes aspectos que conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, se establecen mediante resolución de superintendencia:

a) La forma y condiciones para la elección de la modalidad de pago, para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y para la presentación del desistimiento a dicha solicitud, y

b) Las características de las garantías previstas en el párrafo 15.2 del Decreto Legislativo Nº 1634 y regular las demás disposiciones aplicables a dichas garantías, incluyendo su renovación.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad normar aquellos aspectos que, según el Decreto Legislativo Nº 1634, deben ser regulados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia a fin de facilitar la implementación del Fraccionamiento Especial.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente resolución se aplican a los deudores tributarios que soliciten acogerse al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, a que se refiere el Decreto Legislativo y su reglamento.

Artículo 4. Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se aplican las definiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1634 y en su reglamento, además de las siguientes:

a) APP SUNAT: Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

b) Bancos habilitados: A las entidades bancarias a que se refiere el inciso f) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

c) Clave SOL: A la que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.

d) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.

e) Deuda personalizada: A la deuda tributaria que es factible de acogimiento al Fraccionamiento Especial, que se obtiene a través del pedido de deuda.

f) Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”: Al formulario aprobado por el artículo 5 de esta resolución para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

g) NPS: Al número de pago SUNAT, a que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

h) Pedido de deuda: A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada.

i) Reglamento: Al reglamento del Decreto Legislativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF.

j) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.

k) Solicitud de acogimiento: A la generada por el Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.

l) Sistema Pago Fácil: Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.

m) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

n) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 5. Aprobación de formulario

Se aprueba el Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”, que está a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Capítulo II

De la forma y condiciones para la elección de la modalidad de pago de la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial y para la presentación de la solicitud de acogimiento

Artículo 6. Forma y condiciones para elegir la modalidad de pago de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial y para la presentación de la solicitud de acogimiento

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

6.1 Deuda personalizada

El deudor tributario utiliza su número de RUC para obtener la deuda personalizada, efectuando, para ello, el pedido de deuda que se obtiene ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial” y se realiza de manera independiente por cada solicitud, según se trate de los siguientes conceptos:

a) Las deudas tributarias materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial generadas por obligaciones tributarias aduaneras.

b) Las otras deudas tributarias materia de acogimiento.

La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúa el pedido de deuda.

6.2 Forma y condiciones para la elección de la modalidad de pago y para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento

La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se genera y presenta de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el párrafo 6.1.

Para la generación y presentación de cada solicitud de acogimiento, se debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento Especial”.

b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.

c) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.

d) Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.

e) Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.

f) Elegir la modalidad de pago del Fraccionamiento Especial: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado.

f.1) De seleccionarse la modalidad de pago al contado:

El pago del monto a que se refiere el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento debe realizarse en la fecha que se presenta la solicitud de acogimiento.

En esta modalidad no se requiere realizar pago alguno cuando se trate de los supuestos previstos en el acápite ii. del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo y en el párrafo 9.3. del artículo 9 del Reglamento.

f.2) De optarse por la modalidad de pago sumario o pago fraccionado:

Se debe indicar en la solicitud de acogimiento:

i. El monto de la cuota de acogimiento, el cual debe pagarse en la misma fecha que se presenta la solicitud de acogimiento.

En la modalidad de pago sumario la cuota de acogimiento no debe ser menor al veinticinco por ciento (25%) del importe a que se refiere el literal a) del párrafo 10.1 del artículo 10 del Reglamento.

En la modalidad de pago fraccionado la cuota de acogimiento no debe ser menor al diez por ciento (10%) del total de la deuda tributaria a que se refiere el literal a) del párrafo 11.1 del artículo 11 del Reglamento.

ii. El número de las cuotas en que se pagará la deuda tributaria materia de acogimiento a fraccionar o si el pago de dicha deuda se realizará en una sola cuota.

En la modalidad de pago sumario el importe a fraccionar es el mencionado en el párrafo 10.4 del artículo 10 del Reglamento.

En la modalidad de pago fraccionado el importe de la deuda tributaria materia de acogimiento a fraccionar es el mencionado en el párrafo 11.7 del artículo 11 del Reglamento.

g) Ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo en los supuestos previstos en dicho artículo cuando se opte por la modalidad de pago sumario o pago fraccionado.

h) De estar de acuerdo con la información que figure en el Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”, seguir las instrucciones que indique el sistema para su presentación.

Una vez presentada la solicitud, el porcentaje del bono de descuento que corresponde -según la modalidad de pago elegida- figura en la constancia de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y concluye el 20 de diciembre de 2024.

Artículo 7. Causales de rechazo

Constituyen causales de rechazo de la solicitud de acogimiento:

7.1 La existencia de una solicitud en trámite presentada por el mismo concepto.

7.2 La existencia de una solicitud con resolución aprobatoria por el mismo concepto.

7.3 El Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial” es generado en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.

Artículo 8. De la constancia de presentación

De no incurrirse en algunas de las causales de rechazo a que se refiere el artículo anterior, el sistema de la SUNAT genera la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.

Capítulo III

Del pago, del desistimiento de la solicitud de acogimiento y de la resolución que aprueba o deniega dicha solicitud

Artículo 9. Del pago

9.1 Todos los pagos en el Fraccionamiento Especial se realizan indicando el código del concepto contenido en la solicitud de acogimiento presentada, para lo cual se utiliza los siguientes códigos:

Descripción

Código

DEUDAS TESORO

8052

DEUDAS ADUANAS

8053

9.2 El pago puede ser efectuado de la siguiente forma:

a) El pago en la modalidad de pago al contado y el pago de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado puede efectuarse a través de:

a.1) El Sistema Pago Fácil, para lo cual se debe seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.

a.2) Los bancos habilitados utilizando el NPS de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

b) El pago de las cuotas del fraccionamiento en la modalidad de pago sumario y de pago fraccionado, puede efectuarse, adicionalmente, a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT, en cuyo caso se debe seguir las instrucciones del sistema y se puede optar por realizar el pago mediante:

b.1) Débito en cuenta: Para tal efecto se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.

b.2) Tarjeta de crédito o de débito: En este caso se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, se debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

Artículo 10. Del desistimiento de la solicitud de acogimiento

10.1 Se puede presentar desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. Para tal efecto, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y en la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”, seleccionar el número de la(s) solicitud(es) de acogimiento de la(s) que se desea desistir.

10.2 La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, lo siguiente:

a) El número y fecha de la(s) solicitud(es) de acogimiento respecto de la(s) cual(es) se presentó la solicitud de desistimiento.

b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento.

Artículo 11. De la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento.

La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento.

La resolución debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:

11.1 Resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial:

a) En la modalidad de pago al contado:

a.1) El detalle de la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

a.2) El monto del bono de descuento.

b) En la modalidad de pago sumario o pago fraccionado:

b.1) El detalle de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial y el monto de la cuota de acogimiento pagada.

b.2) El monto del bono de descuento.

b.3) Si el pago se realiza en una cuota única, su monto y fecha de vencimiento. Si se cancela en más de una cuota, el cronograma de cuotas y el monto de las cuotas con la indicación de sus fechas de vencimiento.

c) En la modalidad de pago sumario y pago fraccionado:

c.1) La tasa de interés aplicable.

c.2) Las garantías otorgadas a favor de la SUNAT, de corresponder.

11.2 Resolución que deniega el acogimiento al Fraccionamiento Especial:

a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento.

b) El detalle de la causal por la que se deniega la solicitud y la indicación de que el deudor tributario no tiene derecho al bono de descuento.

Capítulo IV

De las garantías

Artículo 12. De la deuda tributaria a garantizar

12.1 Tratándose del supuesto previsto en el literal a) del párrafo 15.1 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la solicitud de acogimiento que se debe garantizar es el exceso de las 200 UIT. Para determinar el referido exceso se considera lo siguiente:

a) En la modalidad de pago sumario: El importe a fraccionar a que se refiere el párrafo 10.4 del artículo 10 del Reglamento más el monto del bono de descuento.

b) En la modalidad de pago fraccionado: Se resta al monto de la deuda materia de acogimiento incluida en la solicitud de acogimiento actualizada hasta la fecha de presentación de la solicitud el importe de la cuota de acogimiento.

c) El valor de la UIT durante el año 2024, el cual asciende a cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00).

12.2 Si se presenta una solicitud de acogimiento por cada uno de los conceptos a que se refiere el párrafo 6.1 del artículo 6, en la modalidad de pago sumario y/o pago fraccionado, y la suma de los importes a que se refieren los literales a) y b) del párrafo 12.1 de ambas solicitudes excede las 200 UIT, se garantiza el exceso de dicho monto respecto de la solicitud en la cual este se produce.

12.3 En el caso del supuesto previsto en el literal b) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria a garantizar es la suma total del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento que se incluye en la solicitud de acogimiento actualizado conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento, menos el importe proporcional de la cuota de acogimiento, el cual se obtiene de relacionar el monto total del referido saldo, con el total de la deuda materia de acogimiento incluida en la solicitud de acogimiento.

12.4 Tratándose de los supuestos previstos en los literales c) y d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto a garantizar es el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la solicitud de acogimiento actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento menos la cuota de acogimiento.

Artículo 13. De las garantías

Las garantías a que se refiere el párrafo 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo se ofrecen y otorgan de manera independiente por cada solicitud de acogimiento.

Para dicho efecto, se puede ofrecer y otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto que se debe garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).

Artículo 14. De la carta fianza

14.1 La carta fianza debe tener, como mínimo, las siguientes características:

a) Ser emitida por las empresas del sistema financiero y empresas del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fianza a favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero, debiendo constar en esta que, en caso de ejecución, la referida empresa debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.

b) Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.

c) Consignar el monto de la deuda que garantiza.

Tratándose de la renovación o sustitución de la carta fianza, debe consignar un monto por lo menos igual al que se refiere el inciso a.1) del literal a) del párrafo 14.2.

d) Debe indicar expresamente que es otorgada para respaldar el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar, la modalidad de pago elegida (pago sumario o pago fraccionado) y el interés aplicable, así como, según corresponda, una referencia expresa al supuesto de pérdida del acogimiento en la modalidad de pago sumario a que se refiere el párrafo 12.2 del artículo 12 del Reglamento o del incumplimiento de pago en la modalidad de pago fraccionado al que se refiere el párrafo 14.2 del artículo 14 del citado reglamento.

Tratándose de la renovación o sustitución de la carta fianza, debe indicar expresamente lo señalado en el inciso a.1) del literal a) del párrafo 14.2.

e) Ser ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.

f) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha en que termina el fraccionamiento en la modalidad de pago sumario y en la modalidad de pago fraccionado.

14.2 De la renovación o sustitución de la carta fianza

Para la renovación o sustitución de la carta fianza se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En la modalidad de pago sumario:

a.1) Solo se puede sustituir la carta fianza siempre que el monto de la nueva carta fianza sea igual al saldo de la deuda tributaria actualizada a la fecha de sustitución.

a.2) La sustitución debe efectuarse cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta que se sustituye.

a.3) La nueva carta fianza debe mantenerse vigente hasta un (1) mes calendario posterior a la fecha en que termina el fraccionamiento en la modalidad de pago sumario.

a.4) La nueva carta fianza debe ceñirse a las características previstas en el párrafo 14.1, en lo que resulte aplicable.

De no efectuarse la sustitución en las condiciones señaladas se pierde el Fraccionamiento Especial.

b) En la modalidad de pago fraccionado:

b.1) Se puede renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda tributaria que se garantizó actualizado a la fecha de la renovación o sustitución.

b.2) Cuando la carta fianza concurra con una hipoteca, la renovación o sustitución debe efectuarse por el monto de la deuda tributaria que estuviera garantizando o por su saldo actualizado a la fecha de la renovación o sustitución.

b.3) La nueva carta fianza debe ceñirse a las características previstas en el párrafo 14.1, en lo que resulte aplicable.

b.4) Si el fraccionamiento es aprobado por un plazo igual o menor a doce (12) meses, la carta fianza debe mantenerse vigente hasta un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término del fraccionamiento.

b.5) La renovación o sustitución debe efectuarse cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.

b.6) Cuando el plazo del fraccionamiento sea mayor a doce (12) meses la carta fianza debe tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de término del Fraccionamiento Especial, o tener vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un (1) mes calendario posterior al término del Fraccionamiento Especial. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i. El monto de la carta fianza que renueva o sustituye a la otorgada debe garantizar el saldo de la deuda tributaria garantizada.

ii. En el caso que la carta fianza concurra con otra garantía, se aplica lo dispuesto en el inciso b.2).

iii. La renovación o sustitución debe efectuarse cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.

iv. De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas se producen los efectos del incumplimiento de pago.

b.7) Se puede sustituir la carta fianza por una hipoteca siempre que esta se formalice, como mínimo cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de sustitución. De no formalizarse la hipoteca en dicho plazo, se mantiene la obligación de renovar y sustituir la carta fianza dentro del mismo plazo.

En supuestos distintos al indicado en el párrafo anterior, se puede sustituir la carta fianza por la hipoteca a que se refiere el artículo 15, siempre que esta se formalice previamente y como mínimo, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha en que se produzca el vencimiento de la carta fianza.

14.3 Si la carta fianza es emitida por una empresa del sistema financiero o empresa del sistema de seguros autorizada por la SBS a emitir carta fianza que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros se debe otorgar una nueva carta fianza o hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Para ello, se debe presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la resolución de la SBS mediante la cual se declare la disolución de la empresa del sistema financiero o de la empresa del sistema de seguros y otorgarla teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.

De no cumplirse con lo establecido en el presente párrafo, se pierde el Fraccionamiento Especial cuando se hubiera optado por la modalidad de pago sumario y en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se producen los efectos del incumplimiento de pago.

Artículo 15. De la hipoteca

Para la hipoteca se debe considerar lo siguiente:

15.1 El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en garantía debe respaldar el monto de la deuda tributaria que se garantiza hasta el momento de su cancelación.

15.2 Un mismo bien inmueble puede garantizar las deudas tributarias materia de acogimiento incluidas en dos (2) solicitudes de acogimiento siempre que cada hipoteca, sola o junto con otras garantías, cubra el monto que debe garantizarse de las deudas de cada solicitud.

15.3 La hipoteca que se debe ofrecer y otorgar debe ser de primer rango; salvo que se trate de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles, en cuyo caso se debe ofrecer y otorgar en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. De ser necesario ofrecer y otorgar una garantía por un importe mayor, por la diferencia se puede aceptar una carta fianza o hipoteca.

15.4 El valor del bien o bienes dados en hipoteca, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe ser el monto de la deuda tributaria a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra(s) hipoteca(s) o carta(s) fianza(s).

15.5 Se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento:

a) Escrito donde se detalle el área registral, la zona registral, la oficina registral y el número de la partida donde conste inscrito el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.

b) Certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.

c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

El valor de tasación presentado es considerado como valor referencial máximo.

d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda; salvo que opte por remitir un escrito indicando la oficina registral, la zona registral, el número de la partida, el asiento y el título registral relativo a la inscripción de dicho poder en Registros Púbicos, para que la SUNAT puede acceder a la información respectiva.

15.6 La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno.

15.7 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir el monto de la deuda que se debe garantizar, o parte de esta cuando concurra con una carta fianza u otra hipoteca, se debe otorgar una nueva hipoteca o carta fianza.

A tal efecto, se debe comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos estos.

El deudor tributario debe cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva hipoteca en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para el otorgamiento de la hipoteca lo dispuesto en el artículo 16. En caso contrario, se pierde el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se da por vencidos todos los plazos y la SUNAT puede proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, siendo de aplicación lo previsto en el párrafo 14.3 del artículo 14 del Reglamento.

Si el deudor tributario opta por ofrecer una carta fianza, esta debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 14, y otorgarse en el plazo que señale la SUNAT.

15.8 Se puede sustituir la hipoteca otorgada por una carta fianza, debiendo previamente otorgarse dicha garantía a fin de que se proceda al levantamiento de la hipoteca.

15.9 Cuando el deudor tributario pierda la minuta de constitución y/o de levantamiento, cancelación o modificación de la referida garantía, excepcionalmente y por única vez debe suscribirse una nueva minuta de constitución de garantía o levantamiento, cancelación o modificación, según corresponda. Con la expedición de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual debe constar en la nueva minuta. En todos los casos, los gastos originados por la suscripción de la minuta, así como por su elevación a escritura pública y la inscripción en los Registros Públicos son de cargo del deudor tributario.

Artículo 16. Otorgamiento de la carta fianza o de la hipoteca

16.1 El otorgamiento de la carta fianza se produce con su entrega a la SUNAT, la cual debe realizarse en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

16.2 El otorgamiento de la hipoteca se produce mediante su formalización con la inscripción registral dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Segunda. De la aplicación de determinadas normas para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y para su pago

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución:

a) Se extiende los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT para presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial correspondiente a las deudas tributarias generadas por obligaciones aduaneras.

b) Se extiende los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT para realizar el pago de la deuda tributaria generada por obligaciones aduaneras acogidas al Fraccionamiento Especial.

Tercera. Presentación de solicitudes en medios distintos al Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”

Las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución o que se presenten por un medio distinto al Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”, se consideran como no presentadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACONDOR

Superintendente Nacional

2335746-1