Disponen la Implementación y difusión de la estrategia educativa “Guardianes del Bosque” en las instituciones educativas de la Educación Básica de la Región Amazonas

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 009-2024-GRA/CR

“IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN

DE LA ESTRATEGIA EDUCATIVA “GUARDIANES DEL BOSQUE” EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

DE LA REGIÓN AMAZONAS”

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N°021 de fecha 23 de setiembre de 2024, mediante Acuerdo de Concejo N° 062-GRA/CR-SE, de fecha 24 de setiembre dispone la implementación y difusión de la Estrategia Educativa Guardianes del Bosque en las Instituciones Educativas de Educación Básica de la Región Amazonas, solicitada por la Dirección Regional de Educación Amazonas, y elevado mediante Oficio N° 002244-2024-G.R.AMAZONAS/GRDS-DREA, de fecha 10 de setiembre de 2024 y, elevado mediante Informe N° 000195-2024-G.R.AMAZONAS/GRDS por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14 establece: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”. De igual modo, en su artículo 16 señala: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación…”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su Artículo 127°, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; asimismo, precisa que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental al 2030, el mismo que, en su objetivo prioritario 9: Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, busca dotar a los diversos actores económicos y sociales de las capacidades (conocimientos, actitudes y prácticas), a fin de generar una acción diaria acorde con los principios de cuidado y uso sostenible del ambiente, integrado no solo a los actores estatales, sino también a otros grupos de interés como las academias, empresas, las comunidades y las organizaciones de base. Para ello, se propone brindar, al país, los procesos educativos formales y no formales, de tal manera que los diferentes actores se conviertan en ciudadanos con conciencia ambiental, que no solo sepan sus derechos ambientales y los reivindiquen, sino también conozcan sus deberes con el ambiente y los practiquen en su vida diaria.

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022 (PLANEA), como un instrumento de gestión, que permite establecer acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, que, según su marco conceptual, afirma que la educación ambiental, es el marco de acción del desarrollo sostenible, se orienta a construir culturas y modos de vida sostenible;.

Que, mediante Resolución Directoral Sectorial N° 4770-2016-GRA/DREA, se aprueba la Directiva N° 007-2016-G.R. AMAOZNAS/DREA-DGP, “Fortalecimiento del Enfoque Ambiental en las Instituciones Educativas de la Región Amazonas”, cuyo objetivo general es orientar la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables con el ambiente, que reconozcan los servicios y beneficios que este ofrece, que optan por minimizar el impacto negativo de su comportamiento con los recursos naturales y el ambiente. Este documento contiene seis componentes para ser desarrollados en las Instituciones Educativas de la región Amazonas: Gestión institucional, gestión pedagógica, educación en cambio climático, educación en eco eficiencia, educación en salud y proyectos educativos ambientales integrados (PEAI);

Que, según el Currículo Nacional de Educación Básica y su enfoque transversal denominado Enfoque ambiental, los procesos educativos deben orientarse hacia la formación de personas con conciencia crítica y colectiva, sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático a nivel local y global, así como sobre su relación con la pobreza y la desigualdad social. Implica desarrollar prácticas relacionadas con la conservación de la biodiversidad, del suelo y el aire, el uso sostenible de la energía y el agua, la valoración de los servicios que nos brinda la naturaleza y los ecosistemas terrestres y marinos, la promoción de patrones de producción y consumo responsables y el manejo adecuado de los residuos sólidos, la promoción de la salud y el bienestar, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres y, desarrollar estilos de vida saludables y sostenibles. Las prácticas educativas con enfoque ambiental contribuyen al desarrollo sostenible de nuestro país y del planeta, son prácticas que ponen énfasis en satisfacer las necesidades de hoy, sin poner en riesgo el poder cubrir las necesidades de las próximas generaciones, donde las dimensiones social, económica, cultural y ambiental, del desarrollo sostenible, interactúan y toman valor de forma inseparable;

Que, según la RM N° 524-2021, el MINEDU, reconoce y felicita a las Direcciones Regionales de Educación Amazonas y a la Unidades de Gestión Educativa Local Rodríguez de Mendoza, como ganadoras del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa, en la categoría: Promoción de la innovación y el liderazgo para la mejora de los aprendizajes en las y los estudiantes. Modalidad Colectiva (DRE-UGEL). A la Estrategia educativa “Guardianes del Bosque”.

Que, estando evidenciado que la Estrategia Educativa Guardianes del Bosque viene siendo transferida a la UGEL Utcubamba, en la cual se tiene a la fecha II.EE focalizadas que vienen implementando los componentes de la misma, con el apoyo de aliados estratégicos, siendo evidentes los cambios que van experimentando las Instituciones Educativas focalizadas.

Que, con Informe Técnico N° 000020-2024-G.R.AMAZONAS/DREA-DGP, de fecha 4 de setiembre de 2024, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación da a conocer las acciones que se vienen desarrollando desde el año 2021 a la fecha y, recomienda gestionar la emisión de la ordenanza regional mediante la cual se transfiera y difunda la estrategia educativa a todas las instituciones educativas de la Educación Básica de la Región Amazonas, la misma que es elevada a la Gerencia de Desarrollo Social mediante Oficio N° 002244-2024-G.R.AMAZONAS/GRDS-DREA.

Que, mediante Informe Legal N° 001090 -2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 20 de setiembre de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la del Gobierno Regional de Amazonas, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación Amazonas, recomendando remitir los actuados al Consejo Regional para su debate y aprobación conforme a ley;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 021 llevada a cabo el día lunes 23 de setiembre de 2024, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER la Implementación y difusión de la estrategia educativa “GUARDIANES DEL BOSQUE” en todas las instituciones educativas de la Educación Básica de la Región Amazonas, ajustándose o adecuándose a las características territoriales y tomando los nombres que la comunidad educativa lo considere pertinente; por considerar que los componentes de: Sensibilización, Elaboración de Experiencias de Aprendizaje, Formación de comunidades profesionales de aprendizaje, Fortalecimiento de capacidades, Integración de aliados estratégicos y otras que viene implementando son prácticas potentes para el desarrollo de competencias en los estudiantes y sobre todo plasman el enfoque ambiental en las aulas, generando ciudadanos con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental.

Artículo Segundo.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la educación ambiental en la Región Amazonas.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

En Chachapoyas, a los 24 días del mes de setiembre del año 2024.

KATIA MEDINA MELENDEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días de septiembre de 2024.

GILMER WILSON HORNA CORRALES

Gobernador Regional

2335452-1