Oficializan bonificaciones por riesgo de salud para obreros sujetos
al Régimen Laboral del D. Leg. Nº 728 que ejerzan sus funciones de manera
directa y permanente con residuos sólidos, así como para obreros que ejerzan
sus funciones de manera indirecta y eventual con residuos sólidos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 06-2024-MDLP
La Perla, 2 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.
VISTO:
El Memorándum Nº D000592-2024-MDLP/OGRH de fecha 12 de septiembre de 2024; Memorándum Nº D000432-2024-MDLP-2024/SGLPYAV de fecha 16 de septiembre de 2024; Informe Nº D000671-2024-MDLP/OGRH de fecha 18 de septiembre de 2024; Memorándum Nº D001630-2024-MDLP/OGA de fecha 18 de septiembre de 2024; Informe Nº D000421-2024-MDLP/OGAJ de fecha 27 de septiembre de 2024; Memorándum Nº D000408-2024-MDLP/GM de fecha 30 de septiembre de 2024; Informe Nº 000076-2024-OGPP de fecha 01 de octubre de 2024; Memorándum Nº D000417-2024-MDLP/GM de fecha 02 de octubre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-78-IN, de fecha 07 de marzo de 1978, autorizó a los Concejos Provinciales de Lima y del Callao a otorgar una Bonificación por Riesgo de Salud, equivalente al 10% de la jornada básica, a los trabajadores obreros municipales que laboren en actividades de recolección directa de basura, en el servicio de los camiones recolectores y a los operadores de equipo pesado en los rellenos sanitarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-79-IN, de fecha 11 de abril de 1979 se amplió el alcance de la bonificación por riesgo de salud a los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 153-79-EF, se aprobó “Reglamento de Aplicación de la Bonificación por Riesgo de Salud”, en el cual precisa que “la Bonificación por Riesgo de Salud es el beneficio que se otorga a los trabajadores obreros al servicio de los Concejos Municipales de la República, que desarrollan actividades de limpieza pública, en contacto con basuras, desperdicios orgánicos y aguas servidas, que generan riesgos demostrables y directos contra la salud del trabajador”;
Que, el artículo 3º de la norma que aprueba el “Reglamento de Aplicación de la Bonificación por Riesgo de Salud”, señala que “la aplicación de la Bonificación por Riesgo de Salud, será oficializada por Decreto de Alcaldía y será responsable de su Administración el alcalde Provincial, secretario de Concejo y jefe de Personal o quien haga sus veces”;
Que, el Informe Técnico Nº 1432-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 12 de septiembre del 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión técnica referente a la Bonificación por Riesgo de Salud para los obreros municipales, en la cual concluye que: “La bonificación por riesgo de salud se otorga a razón del 10% del jornal básico para los obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada que mantengan contacto directo y permanente con basura y otros elementos similares, así como 6% para aquellos que tengan contacto indirecto y/o eventual con dichos elementos”;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº012-2022-MDLP de fecha 19 de diciembre de 2022, se oficializó la Bonificación por Riesgo de Salud equivalente al 10% y 6% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales que pertenecen al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, que ejerzan sus funciones de manera directa y permanente con residuos sólidos, conforme a lo señalado por la Gerencia de Gestión Ambiental y sujetos a la disponibilidad presupuestal y financiera de la institución durante el ejercicio 2023;
Que, mediante Memorándum Nº D000592-2024-MDLP/OGRH de fecha 12 de septiembre de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos solicitó a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes que se remita información actualizada del personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728;
Que, mediante Memorándum Nº D000432-2024-MDLP-2024/SGLPYAV de fecha 16 de septiembre de 2024, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes remitió la relación de los servidores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran directamente en el servicio de recolección de residuos sólidos, precisando que veintiocho (28) servidores del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en contacto directo en el servicio de recolección de residuos sólidos, correspondiéndoles el 10% el jornal básico o remuneración básica;
Que, mediante Informe Nº D000671-2024-MDLP/OGRH de fecha 18 de septiembre de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos opinó por la procedencia de que se otorgue el concepto de “Bonificación por riesgo y salud” a favor de los obreros sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 que mantienen contacto directo e indirecto con residuos sólidos, considerando la relación de trabajadores obreros remitida por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el monto asciende de manera mensual a la suma de S/ 2,291.30 (dos mil dos cientos noventa y uno con 30/100 soles);
Que, mediante Memorándum Nº D001630-2024-MDLP/OGA de fecha 18 de septiembre de 2024, la Oficina General de Administración solicitó opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto a la procedencia de la aplicación del concepto de Bonificación por Riesgo y Salud a favor de los obreros sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728;
Que, mediante Informe Nº D000421-2024-MDLP/OGAJ de fecha 27 de septiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia de la aprobación de la Bonificación por Riesgo y Salud, equivalente al 10% del jornal básico para los obreros sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº728 que tienen contacto directo y permanente con basura y otros elementos similares, así como el equivalente al 6% del jornal básico para los obreros que mantengan contacto indirecto y/o eventual con dichos elementos;
Que, mediante Memorándum Nº D000408-2024-MDLP/GM de fecha 30 de septiembre de 2024, la Gerencia Municipal solicitó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que se evalúe la disponibilidad y viabilidad presupuestaria a fin de que se garantice el cumplimiento del Convenio Colectivo, evitando así comprometer la estabilidad económica de la entidad pública;
Que, mediante Informe Nº 000076-2024-OGPP de fecha 01 de octubre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opinó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la atención de la Bonificación por Riesgo y Salud;
Que, mediante Memorándum Nº D000417-2024-MDLP/GM de fecha 02 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remitió los actuados administrativos a la Secretaría General, a fin de que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LO EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y CON EL VBº DE LA GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA, OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y ÁREAS VERDES, GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 10º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, APROBADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2024-MDLP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OFICIALIZAR la BONIFICACIÓN POR RIESGO DE SALUD, equivalente al 10% del jornal básico, a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que ejerzan sus funciones de manera directa y permanente con residuos sólidos, conforme a lo señalado en el Informe
Nº D000671-2024-MDLP/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y sujeto a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Municipalidad Distrital de La Perla durante el ejercicio 2024.
Artículo Segundo.- OFICIALIZAR la BONIFICACIÓN POR RIESGO DE SALUD, equivalente al 6% del jornal básico, a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que ejerzan sus funciones de manera indirecta y eventual con residuos sólidos, conforme a lo señalado en el Informe
Nº D000671-2024-MDLP/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y sujeto a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Municipalidad Distrital de La Perla durante el ejercicio 2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, adoptar y disponer las actuaciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, debiendo para ello provisionar la respectiva disponibilidad presupuestal y financiera de la institución durante el ejercicio 2024.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde