Dan por culminada la función de la procuradora pública del Gobierno Regional de Arequipa

RESOLUCIóN N° D000693-2024-JUS/PGE-PG

San Isidro, 15 de octubre del 2024

VISTOS:

El Memorando N° D000182-2024-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Acta N° 58-2024-PGE de la Centésima Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones.

Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el artículo 14, numeral 14.1 del referido Decreto Legislativo, establece que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado.

Que, según lo prescrito en el artículo 38, numeral 4 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación.

Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en beneficio de los intereses del Estado.

Que, el artículo 18, numeral 18.5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que, “El/la procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, es un servidor de confianza, por lo que todas las entidades deberán tener en cuenta dicha condición en sus respectivos instrumentos de gestión. En ese sentido, el cese de las funciones del procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a tiene efecto legal el día en que se publica la resolución del término de su designación, por lo que, a partir de esa fecha no podrá ejercer el cargo”.

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto.

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de dichos servidores que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado.

Que, según lo informado por la Dirección de Información y Registro, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 724-2018-GRA/GR de fecha 7 de diciembre de 2018, se designó a la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán como procuradora pública del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante Acta N° 58-2024-PGE de la Centésima Quinta Sesión Extraordinaria, acordó aprobar el cese de funciones de la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, como procuradora pública del Gobierno Regional de Arequipa, por la causal de término de la designación, debido a la pérdida de la confianza, prevista en el artículo 38, numeral 4 del Decreto Legislativo N° 1326; disponiendo además que se emita el acto resolutivo correspondiente y su publicación en el portal institucional de la entidad.

Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Información y Registro, y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cese de la función

Dar por culminada la función de la procuradora pública del Gobierno Regional de Arequipa, abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, por la causal de término de la designación establecida en el artículo 38, numeral 4 del Decreto Legislativo N° 1326.

Artículo 2.- Notificación

Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución a la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, y a la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa, para su conocimiento y fines correspondientes; y a la Dirección de Información y Registro para el registro correspondiente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE

Procuradora General del Estado

2334883-1