Disponen la publicación del proyecto normativo que “Deroga la

Ordenanza Nº 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve

condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 248-2024-A/MM

Miraflores, 15 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Vistos, el Informe Nº 548-2024-SGLEP-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 45-2024-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024 y el Memorándum Nº 270-2024-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 355-2024-GAJ/MM de fecha 14 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1568-2024-GM/MM de fecha 15 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”;

Que, el artículo 19º del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el artículo 20º del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19º antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21º de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante el Memorándum Nº 270-2024-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano requiere la aprobación de la resolución de alcaldía que dispone la publicación del proyecto normativo que deroga la Ordenanza Nº 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, conforme a los lineamientos descritos en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, sustentando la publicación del referido proyecto por el lapso de siete (07) días calendario, precisando que ello permitirá definir, a la brevedad posible, la situación expuesta en el Informe Nº 548-2024-SGLEP-GDU/MM emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, en relación a lo resuelto por el INDECOPI en su Resolución Nº 0585-2024-SEL-INDECOPI, así como en base a los argumentos expuestos en el referido informe;

Que, mediante el Informe Nº 355-2024-GAJ/MM de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad, que tiene por finalidad disponer la publicación del proyecto normativo que derogue la Ordenanza Nº 618/MM que contravenga a dicha propuesta por el lapso de siete (07) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, en concordancia con lo indicado por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas;

Que, mediante el Memorándum Nº 1568-2024-GM/MM de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 355-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo que “Deroga la Ordenanza Nº 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores”, por el lapso de siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo consignado en el artículo primero de la presente resolución de alcaldía en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como las demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

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