Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio Municipal

Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 376-MDVMT

Villa María del Triunfo, 15 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Documento Simple Nº 18143-2024 de la Directora de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur - DIRIS del Misterio de Salud, el Documento Simple Nº 18334-2024 de la Red Integrada de Salud Villa María del Triunfo de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud, el Memorándum Nº 849-2024-GDSSPV/MDVMT y Memorándum Nº 850-2024-GDSSPV/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº 1055-2024-ACM-GDS/MDVMT del Área de Cementerio Municipal, el Informe Nº 281-2024-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 058-2024-GDSSPV/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº 196-2024-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 790-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 10-2024 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio Municipal Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, en los Artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienes derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, en concordancia con el Artículo IV del Título Preliminar de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 082-2024-MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Plan de Prevención y Control del Dengue 2024” con la finalidad de contribuir con la preservación de la salud de las personas y la reducción de la morbimortalidad producida por el dengue a nivel nacional, con énfasis en la población en riesgo el año 2024 en el Perú, contando con diversas actividades y objetivos específicos, entre ellos Controlar el riesgo de la infestación del AEDES AEGYPTI en localidades que reporten su presencia, así como acompañamiento y asistencia técnica a las autoridades para la formulación e implementación de planes a nivel local y regional;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, se declara en emergencia sanitaria por 90 días calendarios, por afectación de los servicios de salud por EPIDEMIA DE DENGUE en los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, LIMA, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 012-2024-SA, se dispuso prorrogar, a partir del 29 de mayo de 2024, por un plazo de 60 días calendario, la Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por EPIDEMIA DE DENGUE, declarada por Decreto Supremo Nº 004-2024-SA; (vale decir, hasta el 28 de julio de 2024);

Que, en mérito de ello, esta corporación edil emitió la Ordenanza Nº 370-MDVMT, Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio de Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo”, en atención al Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, que declara en Emergencia Sanitaria por 90 días calendarios, por afectación de los servicios de salud por la EPIDEMIA DE DENGUE en Lima, con la finalidad de evitar la reproducción del zancudo Aedes Aegypti transmisor del dengue en el Distrito de villa María del Triunfo. Asimismo, en su Artículo Segundo establece que la vigencia de esta Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación (30 de abril de 2024) y continuará vigente mientras dure la Emergencia Sanitaria sea prorrogada mediante Decreto Supremo (Decreto Supremo Nº 012-2024-SA);

Que mediante el Documento Simple Nº 18143-2024 que contiene el Oficio Circular Nº 108-2024-DG-DMyGS-OIS-ESMyZ-DIRIS-LS/MINSA, de la directora de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur – DIRIS del Misterio de Salud, comunica a esta corporación edil, la necesidad de realizar acciones en temas priorizados de importancia en salud pública de interés nacional y ser incluidos en las agendas de los Comités Distritales de Salud de su jurisdicción. Asimismo, indica que, se deberá continuar con las acciones preventivas en relación a las Enfermedades Metaxenicas, por la Enfermedad de Dengue; se detalla algunas acciones en el Anexo Nº 1: “Acciones preventivas de Dengue en los Gobiernos Locales”, debiendo ejecutar el presupuesto pendiente. A su vez es menester indicar que, el documento en mención señala lo siguiente: “(…) teniendo en su jurisdicción puntos críticos como cementerios, expendio de flores naturales, mercados entre otros y estando próximos a celebrar el “Día de Todos los Santos (1 de noviembre), se deberá fortalecer las acciones preventivas para erradicar potenciales criaderos del vector transmisor de enfermedades de importancia en salud pública como: Dengue, Zika y Chikungunya (…)”;

Que, mediante el Documento Simple Nº 18334-2024 que contiene el Oficio Nº 61-2024-RIS-VMT-DIRIS-LS/MINSA, la DIRIS LIMA SUR, la Red Integrada de Salud Villa María del Triunfo de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud, solicita a esta corporación edil, la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 370-MDVMT, la cual prohibió el ingreso de flores naturales al Cementerio de Virgen de Lourdes, en el distrito de Villa María del Triunfo, con el fin de prevenir la propagación del dengue y otras enfermedades Metaxenicas, y su vez con el objetivo de asegurar la continuidad de las medidas preventivas, contribuyendo a la preservación de la salud publica en la comunidad;

Que, cabe aclarar que, siendo que la emergencia decretada mediante Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, publicado el 28 de febrero de 2024, y prorrogada por un plazo de 60 días calendario mediante Decreto Supremo Nº 012-2024-SA, a partir del 29 de mayo de 2024, cuyo plazo concluyó el 28 de julio de 2024, ello acarrea la pérdida de la vigencia de la Ordenanza Nº 370-MDVMT, por lo que corresponde proceder a la emisión de un nuevo dispositivo legal que asegure la continuidad de las medidas preventivas en tal extremo;

Que, con el Memorándum Nº 849-2024-GDSSPV/MDVMT y Memorándum Nº 850-2024-GDSSPV/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, solicita al Área de Cementerio Municipal y a la Subgerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal, emitir opinión técnica de acuerdo a sus competencias en atención al Oficio Circular Nº 108-2024-DG-DMyGS-OIS-ESMyZ-DIRIS-LS/MINSA y al Oficio Nº 61-2024-RIS-VMT-DIRIS-LS/MINSA, la DIRIS LIMA SUR, referente a la “aprobación de Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio Municipal Virgen de Lourdes en el Distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, por medio del Informe Nº 1055-2024-ACM-GDSSPV/MDVMT, el Área de Cementerio Municipal, emite opinión técnica, considera necesario contar con una nueva “Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio Municipal Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo”; asimismo recomienda el ingreso de flores artificiales, ya que esta acción evitará la propagación del virus del dengue, ya que, en vísperas del 01 de noviembre, Día de todos los Santos, fecha en que el cementerio es visitado por alrededor de un millón de personas, considera necesario prever que la aglomeración cause posible contagios de Dengue, evitando así eventos adversos a la salud pública del distrito;

Que, con el Informe Nº 281-2024-SGFCSAM-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la “Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio Municipal Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo”, por lo que está de acuerdo con el proyecto de ordenanza remitido;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 058-2024-GDSSPV/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, estando a las opiniones técnicas de las unidades orgánicas competentes, considera favorable la emisión de una ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio Municipal Virgen de Lourdes en el Distrito de Villa María del Triunfo, con la finalidad de proteger la salud pública al limitar los criaderos del mosquito vector Aedes Aegypti y fomentar su control, asegurando así la reducción de la morbimortalidad asociada a esta enfermedad;

Que, mediante el Informe Nº 196-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio Municipal Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo, con el fin de prevenir la propagación del Dengue y otras enfermedades Metaxenicas, y su vez con el objetivo de asegurar la continuidad de las medidas preventivas, contribuyendo a la preservación de la salud pública en la comunidad, empleando en su lugar flores artificiales para evitar la formación de nuevos criaderos;

Que, a través del Memorándum Nº 790-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 10-2024 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL INGRESO DE FLORES NATURALES AL CEMENTERIO MUNICIPAL VIRGEN DE LOURDES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Articulo Primero.- PROHÍBIR el ingreso de flores naturales, prohibir el uso de recipientes y contenedores con agua para conservar las flores naturales al Cementerio Municipal Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo, con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad del DENGUE, proteger la Salud Pública al limitar los criaderos del mosquito vector Aedes Aegypti y fomentar su control, asegurando así la reducción de la morbimortalidad asociada a esta enfermedad, y su vez con el objetivo de continuar con las acciones preventivas en relación a la propagación del Dengue y otras enfermedades Metaxenicas, contribuyendo a la preservación de la Salud Pública en la comunidad, empleando en su lugar flores artificiales para evitar la formación de nuevos criaderos.

Artículo Segundo.- LA VIGENCIA de la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ADECUAR y fomentar el uso de recipientes con arena húmeda y promover el uso de flores artificiales.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, a la Subgerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal, al Área de Cementerio Municipal, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHÁVEZ HERNÁNDEZ

Alcalde

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