LEY Nº 32136

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) A RECONVERTIR Y ASIGNAR PLAZAS VACANTES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DECLARADOS ELEGIBLES EN EL PROCESO DE PROMOCIÓN INTERNA DE ESTA INSTITUCIÓN, LLEVADO A CABO EN EL 2023

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la reconversión y asignación de plazas de asistenciales y administrativas a favor de los trabajadores que fueron declarados elegibles en el proceso de promoción interna de los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) llevado a cabo en el 2023.

Artículo 2. Autorización al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para reconvertir las plazas

Se autoriza al Seguro Social de Salud (ESSALUD) a reconvertir las plazas que ostentan los trabajadores declarados elegibles del proceso de promoción interna del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Artículo 3. Modificación del cuadro de puestos o cuadro de asignación de personal

Para la reconversión de plazas, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) modifica el cuadro de puestos de la entidad o cuadro de asignación de personal, del mismo modo modifica su presupuesto con la finalidad de asignar plazas asistenciales y administrativas a los trabajadores declarados elegibles.

Artículo 4. Autorización al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para asignar plazas

Se autoriza al Seguro Social de Salud (ESSALUD) a asignar plazas asistenciales y administrativas al total de trabajadores que fueron declarados elegibles por contar con puntaje aprobatorio en la promoción interna de los trabajadores de ESSALUD llevada a cabo en el 2023.

Artículo 5. Adecuación de los mecanismos de asignación de plazas

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) debe adecuar los mecanismos de asignación de plazas a los trabajadores declarados elegibles en el proceso de promoción interna del 2023 en un plazo no mayor a noventa días.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Exoneración al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los impedimentos establecidos en la directiva corporativa del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Para efecto de la presente ley, se exonera al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los impedimentos establecidos en la directiva corporativa del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), en cuanto a recategorización de plazas, y modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2334784-1