Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)

Resolución Ministerial

Nº 00335-2024-MINAM

Lima, 15 de octubre de 2024

VISTOS; el Informe N° 00540-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00933-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01626-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00755-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157- 2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, Resolución Ministerial N° 190- 2019-MINAM, Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, Resolución Ministerial N° 076-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 104-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 135- 2021-MINAM, Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 193-2023-MINAM, Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, Resolución Ministerial N° 009-2024-MINAM y Resolución Ministerial N°  00325-2024-MINAM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00251- 2024-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, modificada, entre otros, por Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, mediante Oficio N° D00054-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA e Informe N° D00025-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el sustento técnico legal de la propuesta normativa antes mencionada;

Que, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, a través del Memorando N° 00933-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta y propone la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

Construcción y Saneamiento

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

(…)

Sector Saneamiento

7. Represamiento de agua para potabilización.

8. Proyectos Integrales de Agua y Saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.

9. Proyectos integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

a. Ubicado total o parcialmente en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR):

Para poblaciones mayores de 1000 habitantes, o realicen desbosque, o realicen el vertimiento de efluentes (aguas residuales) tratados [1]

b. Ubicados al interior de sitios arqueológicos, en áreas no intervenidas.

10. Sistemas de Tratamiento y Disposición Final de aguas residuales domesticas o municipales para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

[1] El vertimiento de aguas residuales es la descarga de aguas residuales previamente tratadas en un cuerpo natural de agua continental o marítima, conforme al literal b) del artículo 131 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

Artículo 2.- El titular de un proyecto de inversión de la tipología 9 señalada en el artículo 1, que no se encuentre en los supuestos previstos, debe registrar la información de su proyecto en la FTA - Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento, conforme al formato establecido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA.

Artículo 3.- En tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el formato de la FTA para los proyectos no sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el titular incluye como parte de la FTA - Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento (Anexo 1) de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 488- 2023-VIVIENDA, la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP y los compromisos ambientales del Anexo de la presente Resolución Ministerial, en el marco del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM.

Artículo 4.- Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que se encuentren sujetos o no al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deben cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, normas técnicas de salud, edificaciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables al proyecto.

Artículo 5.- Los titulares de proyectos de inversión del sector Saneamiento que no les correspondía contar con instrumento de gestión ambiental, toda vez que no se encontraban sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación u otro cambio, que, en consideración a la integralidad del proyecto origine la generación de impactos ambientales negativos significativos de acuerdo a los criterios o condiciones señaladas en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA u otras que determine la autoridad ambiental competente, deben elaborar y presentar un estudio ambiental de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente, para la categoría de estudio correspondiente, previo a la ejecución de dicho mejoramiento, ampliación u otro cambio.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

ANEXO

Compromisos ambientales generales:

- Comunicar a la Jefatura del Área Natural Protegida la ejecución del proyecto antes del inicio de obras.

- Se prohíbe abrir vías y otras formas de acceso.

- No explotar canteras, ni hacer uso de depósitos de material excedente dentro de ANP.

- No intervenir espacios no contemplados en la compatibilidad, es decir, se prohíbe realizar actividades fuera del polígono de compatibilidad.

- No implementar actividades no descritas en la compatibilidad.

- Se prohíbe la disposición de todo tipo de residuos sólidos y líquidos, o material excedente en ANP y ACR, en las ZA se realizarán en zonas debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente.

- Se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso.

- Delimitar y señalizar los frentes de trabajo.

- Los residuos sólidos deberán ser dispuestos temporalmente en almacenes dentro del polígono de compatibilidad hasta su disposición final por la municipalidad y/o EO-RS autorizada por el MINAM.

- Se prohíbe la caza, captura, comercialización y cualquier acción perjudicial a las especies de flora y fauna silvestre incluyendo las especies hidrobiológicas.

- Está prohibido realizar fogatas, fumar o realizar alguna actividad que genere fuego de cualquier tipo dentro del ANP.

- Se prohíbe el uso de explosivos.

- De encontrar una especie de fauna silvestre, deberá comunicar inmediatamente a la Jefatura del ANP.

- Está prohibido perturbar a la flora y fauna del área protegida, manteniendo una distancia de 5 m de los animales silvestres, no deberá alimentar o interactuar con ellos.

- Deberá informar inmediatamente a la Jefatura del ANP sobre cualquier incidente en el área superpuesta de competencias del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

- Desarrollar charlas de sensibilización a todos los trabajadores sobre la no afectación e importancia de conservar las áreas naturales protegidas.

- Establecer y difundir normas de conducta para los trabajadores sobre las prohibiciones señaladas en los presentes compromisos, incluyendo la disposición de residuos, quema, tala, caza, entre otros.

- En los frentes de trabajo se debe implementar baños químicos.

- Los equipos, vehículos y maquinarias deberán contar con un kit de respuesta ante derrames de combustibles y/o lubricantes.

ETAPA

COMPROMISOS AMBIENTALES ESPECIFICOS

PLANIFICACIÓN

(actividades previas que se desarrollarán antes de la etapa de construcción del proyecto, tales como desbroce, demolición, movimiento de tierras, entre otras)

Mantener húmeda las áreas de trabajo y vías de acceso.

Reducir la velocidad de los vehículos hasta 30 km/h en el área de trabajo.

Queda prohibido el uso de bocinas y sirenas, salvo en caso de emergencias.

Acreditar el mantenimiento de los equipos, a través del certificado de revisión técnica o documento respectivo, cuya frecuencia dependerá del cronograma del trabajo.

Se prohíbe desarrollar actividades del proyecto en el horario nocturno (desde las 6:00 pm hasta 7:00 am).

Almacenar el suelo orgánico para la posterior rehabilitación del terreno y revegetación de las áreas intervenidas.

Previo al inicio de actividades, realizar el ahuyentamiento de fauna silvestre.

Se deberá implementar señalética sobre los límites de velocidad de los vehículos.

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