Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 404-2024-MINEM/DM

Lima, 15 de octubre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11259824 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, presentada por la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C.; el Informe N° 746-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00544-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0989-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2018-MEM/DM, publicada el 28 de marzo de 2018, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; aprobándose el Contrato de Concesión N° 510-2017 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con Registro N° 3658009, de fecha 25 de enero de 2024, ELECTRO ARAZA S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, afecta en su totalidad a predios de propiedad privada;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, presentada por ELECTRO ARAZA S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la Servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11259824

“Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”

Ubicación: Distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco

Área CH-ARA 01: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

CH-ARA 01

P1

296152.5419

8502100.0000

P2

296199.9962

8502099.9997

P3

296226.9660

8501993.4007

P4

296444.8007

8501991.2783

P5

296525.0139

8501885.2240

P6

296527.5465

8501887.1262

P7

296538.4658

8501866.0571

P8

296521.0648

8501856.2766

P9

296511.5135

8501873.5044

P10

296515.4159

8501876.3561

P11

296438.8199

8501978.3360

P12

296230.9209

8501980.2910

P13

296230.9209

8501908.1085

P14

296190.0882

8501908.1085

P15

296175.9745

8501585.9395

P16

296078.5585

8501313.9422

P17

296083.7545

8501390.4759

P18

296134.2972

8501520.8553

P19

296162.2571

8501918.0673

P20

296088.6929

8501931.1558

P21

296088.1105

8501933.8743

P22

296088.3459

8501936.6932

P23

296095.1976

8501961.8063

P24

296097.4893

8501980.0767

P25

296106.6170

8502002.8895

P26

296127.1947

8502032.5682

P27

296138.6308

8502053.1274

P28

296150.0638

8502089.6829

Área CH-ARA 02: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

CH-ARA 02

P1

296071.2946

8501293.6509

P2

296025.8860

8501169.3335

P3

295966.9160

8501078.8090

P4

295428.6278

8500625.6626

P5

295379.9606

8500610.4238

P6

295370.7775

8500618.2208

P7

295422.3484

8500636.1515

P8

295796.6110

8500949.2181

P9

295807.9055

8500975.9894

P10

295946.9408

8501136.4121

P11

295973.0670

8501150.8479

Área:

4.000 Ha

Área:

2.0000 Ha

Privado

Privado

Área CH-ARA 03: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

CH-ARA 03

P1

296071.2946

8501293.6509

P2

296025.8860

8501169.3335

P3

295966.9160

8501078.8090

P4

295428.6278

8500625.6626

P5

295379.9606

8500610.4238

P6

295370.7775

8500618.2208

Área:

2.000 Ha

Privado

Área CH-ARA 04: Servidumbre de paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

CH-ARA 04

P1

295807.9055

8500975.9894

P2

295796.6110

8500949.2181

P3

295774.7825

8500942.4153

P4

295725.8323

8500943.9420

P5

295508.0613

8500813.1584

P6

295463.6329

8500702.6606

P7

295435.2013

8500684.9022

P8

295386.0928

8500702.9835

P9

295373.8157

8500693.2971

P10

295368.8826

8500672.2024

P11

295339.6387

8500639.5992

P12

295335.3032

8500644.0646

P13

295323.2797

8500640.9082

P14

295329.7029

8500659.1972

P15

295376.9606

8500721.7098

P16

295432.8023

8500705.8175

P17

295455.5314

8500724.2867

P18

295495.2425

8500830.3861

P19

295715.8789

8500960.9196

P20

295794.3736

8500964.9282

Área:

1.200 Ha

Privado

Área CH-ARA 05: Servidumbre de paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

CH-ARA 05

P1

296264.0918

8501979.9791

P2

296313.1665

8501681.1955

P3

296057.4251

8501077.7067

P4

295574.6210

8500462.2110

P5

295535.9390

8500444.6430

P6

295528.5787

8500452.1216

P7

296031.3629

8501093.0893

P8

296282.4370

8501684.8954

P9

296243.3850

8501914.1893

P10

296230.9209

8501915.7939

P11

296230.9209

8501980.2910

Área:

5.3206 Ha

Privado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2334727-1