Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 404-2024-MINEM/DM
Lima, 15 de octubre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 11259824 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, presentada por la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C.; el Informe N° 746-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00544-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0989-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2018-MEM/DM, publicada el 28 de marzo de 2018, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; aprobándose el Contrato de Concesión N° 510-2017 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante documento con Registro N° 3658009, de fecha 25 de enero de 2024, ELECTRO ARAZA S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, afecta en su totalidad a predios de propiedad privada;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, presentada por ELECTRO ARAZA S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la Servidumbre de Obras Hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11259824 |
“Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri” Ubicación: Distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco Área CH-ARA 01: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84)
Área CH-ARA 02: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área: 4.000 Ha Área: 2.0000 Ha |
Privado Privado |
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Área CH-ARA 03: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área: 2.000 Ha |
Privado |
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Área CH-ARA 04: Servidumbre de paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área: 1.200 Ha |
Privado |
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Área CH-ARA 05: Servidumbre de paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área: 5.3206 Ha |
Privado |
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Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2334727-1