Otorgan autorización a favor de la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 403-2024-MINEM/DM

Lima, 15 de octubre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 33414824 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.; el Informe N° 806-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00599-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1019-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3769199, de fecha 27 de junio de 2024, complementado con el documento con Registro N° 3816253, de fecha 14 de agosto de 2024, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. solicita el otorgamiento de una autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, con una potencia de 22 MW, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”;

Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización); y, en el artículo 28 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía); y, en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad);

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la autorización por tiempo indefinido a favor de la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, con una potencia de 22 MW, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- Disponer que la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. opere la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” por una (1) sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2334680-1