Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Independencia durante el periodo de estado de emergencia

ORDENANZA N° D000486-2024-AL-MDI

Independencia, 14 de octubre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre 2024;

Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y de conformidad al Memorando Nº D000142-2024-SGTTSV-GDU-MDI de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº D000346-2024-SGCF-SGCYF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe Técnico N°00005-2024-GSCCYF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y el Informe N° D000439-2024-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como la propuesta del Regidor Thomas Adhner Flores Sánchez formulado en debate; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia por mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE EMERGENCIA

Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia.

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el siguiente código:

CÓDIGO

CALIFICACIÓN

INFRACCIÓN

MULTA % UIT VIGENTE

MEDIDA PROVISIONAL

MEDIDA COMPLEMENTARIA

08-123

MUY GRAVE

Por circular en un vehículo menor de 02 ruedas (moto lineal) con más de un ocupante.

1.00

Internamiento en el depósito municipal.

Internamiento en el depósito municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y a la Subgerencia de Control y Fiscalización, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO REYNAGA RAMIREZ

Alcalde

2334361-1