Aprueban emisión de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00152-2024-SUNARP/SN

Lima, 14 de octubre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 126-2024-SUNARP/DTR del 11 de octubre de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01428-2024-SUNARP/OTI del 11 de octubre de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1041-2024-SUNARP/OAJ del 14 de octubre de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, asimismo, en el artículo 131 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, se establece que los certificados literales y compendiosos podrán ser emitidos mediante agente automatizado firmado digitalmente por la Sunarp, con la finalidad de simplificar en beneficio del usuario, la atención de la publicidad certificada solicitada mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, en el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se señala que la publicidad formal certificada es suscrita por el registrador, abogado certificador, certificador debidamente autorizado, o suscrita digitalmente por la Sunarp, mediante agente automatizado, según corresponda, la cual tiene valor para todo tipo de procedimiento seguido ante una institución pública o privada con los efectos que establece el citado reglamento;

Que, el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento acreditan la inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes extendidas en los registros de Sucesiones Intestadas y de Testamentos, a nivel nacional, respecto a determinado causante o testador, respectivamente, los cuales, en caso de ser solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se emiten con la firma electrónica del certificador y código de verificación, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles;

Que, atendiendo la importante demanda del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento por parte de los ciudadanos, especialmente para el proceso no contencioso de sucesión intestada, es menester maximizar la eficiencia en su emisión, haciendo uso, para ello, de la firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado conforme al marco normativo vigente, lo que permitirá que tales certificados, de corresponder, puedan emitirse de manera inmediata para aquellos ciudadanos que lo soliciten a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, para fines de solicitar el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), el solicitante debe indicar, entre otros, el documento oficial de identidad y el nombre del causante o testador, a fin de que el sistema realice la búsqueda en el Índice Nacional de Sucesiones así como en el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas y del Registro de Testamentos de la Oficina Registral competente, para que, de corresponder, se emita los citados certificados con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado;

Que, en caso el sistema detecte algún tipo de coincidencia entre la información indicada por el solicitante de los certificados y aquella que consta en los índices de Sucesiones, la solicitud será derivada automáticamente al servidor responsable del área de publicidad de la oficina registral respectiva, para que, conforme a sus competencias y dentro del plazo reglamentario, emita pronunciamiento;

Que, el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento expedido con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado cumple con todos los presupuestos normativos y técnicos vigentes; asimismo, la información que contiene se adecúa a las disposiciones previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad, como es la indicación del nombre del testador o causante, su documento oficial de identidad, la existencia de títulos pendientes, el día y hora de su expedición, entre otros; incorporando, además, medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, en el artículo 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, se establecen una restricción sobre la expedición de publicidad formal certificada, que incluye el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, concerniente a la información protegida para los testamentos que no se encuentran ampliados;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad formal certificada para su expedición mediante firma digital de la Sunarp por agente automatizado;

Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se establece que el certificado compendioso positivo o negativo del Registro de Sucesiones Intestadas, se expedirán de acuerdo con los formatos que aprobará la Sunarp;

Que, emerge la necesidad de estandarizar el contenido de la información de los formatos empleados para la emisión del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, sean estos emitidos con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado o con firma electrónica del servidor responsable, así como en el caso de los certificados positivos de los aludidos registros;

Que, por su parte, la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico que permita que el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se emitan con firma digital de la Sunarp con agente automatizado; y en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha elaborado los nuevos formatos de los aludidos certificados sean estos emitidos con firma digital de la Sunarp con agente automatizado o con firma electrónica del servidor responsable;

Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 00126-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha propuesto la aprobación de la emisión del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento mediante firma digital de la Sunarp por agente automatizado, solicitadas a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); y, asimismo, la aprobación de los nuevos formatos a emplearse en la emisión de los aludidos certificados, propuesta que cuenta con la conformidad de la Oficina de Tecnologías de la Información comunicada mediante el Memorándum N° 01428-2024-SUNARP/OTI;

Que, por las consideraciones antes expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1041-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral;

De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN; la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobada por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la emisión de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado

Aprobar la emisión mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.

El Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento emitidos con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado son de atención inmediata y constan en formato electrónico con código de verificación y código QR.

Artículo 2.- Alcances en la emisión de los certificados

Los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Inscripción de Testamento no serán emitidos con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado, cuando el sistema detecte coincidencias entre la información indicada por el solicitante de los certificados, en cuanto al nombre del causante o testador o su número de documento oficial de identidad, y aquella que consta en los Índices de Sucesiones.

En caso de ocurrir lo señalado en el párrafo precedente, la solicitud será derivada automáticamente por el sistema al servidor responsable del área de publicidad de la oficina registral respectiva, para que emita pronunciamiento dentro del plazo reglamentario, conforme a sus competencias.

Artículo 3.- Verificación de la autenticidad de la representación imprimible

La verificación de la autenticidad de la representación imprimible del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, a través del Código de Verificación Digital (CVD), estará habilitada en la sede digital de la Sunarp, y en el “Síguelo Plus”, durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde su fecha de emisión.

Artículo 4.- Aprobación de formatos

Aprobar los nuevos formatos del Certificado Positivo y Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Positivo y Negativo de Inscripción de Testamento para su emisión, según el caso, con firma digital de la Sunarp por agente automatizado o con firma electrónica mediante servidor responsable, los mismos que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte de la presente resolución.

Artículo 5.- Mantenimiento del software de agente automatizado

La Oficina de Tecnologías de la Información es la responsable del óptimo funcionamiento del agente automatizado para la correcta emisión de los Certificados Negativos de Sucesión Intestada y de Testamento firmados digitalmente por la Sunarp.

Artículo 6.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 17 de octubre de 2024.

Artículo 7.- Publicación

Los anexos referidos en el artículo 4 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

2334269-1