Otorgan a favor de ATN S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 398-2024-MINEM/DM

Lima, 14 de octubre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14413024 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, presentada por la empresa ATN S.A.; el Informe N° 671-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00541-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0992-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento con Registro N° 3726787, la empresa ATN S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa ATN S.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ATN S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; en los términos y condiciones expuestos en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Solimana – S.E. Ocoña

220

01

31,3

25

Subestaciones

Descripción de características técnicas

S.E. Solimana

La nueva subestación estará equipada en una primera etapa con una bahía de línea transformador en 220 kV, pero estará prevista para una configuración de doble barra en 220 kV en su etapa final (a futuro) para la conexión de bahías de línea futuras; con equipamiento convencional, con niveles de conexión y distancias eléctricas conforme al nivel de aislamiento requerido para 220 kV y 33 kV.

Ampliación S.E Ocoña

El proyecto consiste en implementar un diámetro adicional que contenga el equipamiento de 2/3 de diámetro para conectar un banco de autotransformadores de 500/220 kV; para lo cual será necesario ampliar el sistema de barras y la implementación de pórticos de la bahía de transformación, así como la implementación de los equipos de alta tensión con sus correspondientes sistemas de control, medida y protección. Además; se implementará un nuevo patio de llaves en 220 kV, el cual tendrá una configuración de doble barra, con una bahía de transformación, una bahía de Línea de salida hacia la S.E. Solimana y con espacio para una bahía de salida futura.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 618-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ATN S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 618-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 618-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ATN S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2334226-1