Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Puente Piedra durante el periodo del estado de emergencia

ORDENANZA N° 458-MDPP

Puente Piedra, 14 de octubre de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Informe Nº 0052-2024/MDPP-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el proveído Nº 540-2024, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0045-2024/MDPP-GOU, de la Gerencia de Ordenamiento Urbano; el Proveído Nº 541-2024MDPP-GM, de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 5986-2024/MDPP-OGPPI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 0361-2024/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar del mismo precepto normativo, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como, a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, del mismo modo, el artículo 74 de la norma acotada, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, en relación al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, señala como competencias y funciones específicas en el ámbito de seguridad ciudadana, conforme a lo siguiente: “3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines”;

Que, la Ordenanza N° 638, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL, modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1907, la misma que, a través del artículo 1, establece como finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la provincia de Lima;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene como objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Del mismo modo, el artículo 2 de la norma señalada, incorpora como Seguridad Ciudadana, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional;

Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, define lo siguiente: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas (…)”;

Así también, el artículo 64 de la norma en comentario, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política;

Que, a través de la Ordenanza Nº 1907, se aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), la cual se pretende integrar, coordinar, supervisar y garantizar de manera estratégica y operativa a los serenazgos municipales, optimizando las coordinaciones de apoyo con la Policía Nacional del Perú, teniendo como lineamientos generales de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2024-PCM, se decretó la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Puente Piedra y demás distritos de la Provincia de Lima y Callao por el termino de sesenta (60) días calendario, restringiéndose o suspendiéndose el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante el Informe N° 0052-2024/MDPP-GSC, de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que, ante la disposición del Estado de Emergencia, no se advierten acciones que reduzcan la inseguridad que se vive en el Perú, así como, en el distrito de Puente Piedra. Es así que, en concordancia con la autonomía institucional, reconocida en la Constitución Política del Perú, complementada con los artículos que desglosa la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; al ser un ente autónomo de competencia decisoria para asuntos de su competencia, y con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física y la tranquilidad pública, resulta necesario regular restricciones para el uso de las motos lineales en el distrito de Puente Piedra;

Que, además agrega que, el distrito de Puente Piedra ha alcanzado altos números de actividad criminal, teniendo un reporte de 7384 denuncias al mes de agosto de 2024, siendo los delitos de hurto y robo con mayores índices históricos desde el año 2019, de conformidad con el reporte de incidencias delictivas distrital de Sistema de Información de Denuncias Policial – SIDPOL (Cifras actualizadas al 31.08.2024), elaborado por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. Siendo así, a efectos de reducir la tasa de criminalidad, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone el proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Puente Piedra durante el periodo del Estado de Emergencia;

Que, con Proveído Nº 540-2024/MDPP-GM de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Ordenamiento Urbano, opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Puente Piedra durante el periodo del Estado de Emergencia;

Que, mediante el Informe N° 0045-2024/MDPP-GOU de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Ordenamiento Urbano señala la viabilidad de que se incorpore un código al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la entidad, con la finalidad de fortalecer las medidas que aportarán al proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Puente Piedra durante el periodo del Estado de Emergencia; opinando favorablemente a la propuesta de Ordenanza;

Que, con Memorándum N° 5986-2024/MDPP-OGPPI de fecha 11 de octubre de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza propuesta, dado que se encuentra en relación a los planes institucionales de la entidad;

Que, mediante Informe N° 0361-2024/MDPP-OGAJ de fecha 12 de octubre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Puente Piedra durante el periodo del Estado de Emergencia;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto de UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente;

ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE PUENTE

PIEDRA DURANTE EL PERIODO DEL

ESTADO DE EMERGENCIA

Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia.

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el siguiente código:

CÓDIGO

CALIFICACIÓN

INFRACCIÓN

MULTA

% UIT VIGENTE

MEDIDA PROVISIONAL

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03-0304

GRAVE

Por circular en un vehículo menor de dos (02) ruedas (moto lineal) con más de un ocupante.

1.00

Internamiento en DMV

Internamiento en DMV

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ordenamiento Urbano, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación íntegra de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

Alcalde

2334222-1