Autorizan a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0600-2024-MTC/17.03

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-362760-2024 de fecha 22 de julio de 2024, presentada por la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Augusto B. Leguía S/N (N° 340) cruce con Prolongación 28 de Julio, distrito, provincia y departamento de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-362760-2024 de fecha 22 de julio de 2024, el señor MAXIMO LUIS GONZALES MURRIETA, identificado con DNI N° 08885369, en calidad de Gerente General de la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., identificada con RUC N° 20612282405, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Augusto B. Leguía S/N (N° 340) cruce con Prolongación 28 de Julio, distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, con Oficio N° 24614-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en adelante La SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, mediante Informe N° 147-2024-MTC/17.03.01/cdcp, de fecha 05 de agosto de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, en relación a la memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumple con la normativa vigente;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-380983-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, la SUTRAN remitió el Oficio N° D001007-2024-SUTRAN-GPS de fecha 01 de agosto 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;

Que, con Oficio N° 26295-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de agosto de 2024, notificado el 07 de agosto de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, con Oficio N° 27391-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2024, notificado en la misma fecha, se comunicaron observaciones complementarias a la solicitud, respecto al plano de distribución de la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-420465-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, La Empresa presenta documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 26295-2024-MTC/17.03 y Oficio N° 27391-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 170-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 02 de septiembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, en relación al plano de distribución, no cumple con la normativa vigente;

Que, con Oficio N° 30163-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2024, notificado el 10 de septiembre de 2024, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en Oficio N° 26295-2024-MTC/17.03 y Oficio N° 27391-2024-MTC/17.03, en los extremos relacionados a la documentación, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-448458-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, La Empresa presenta documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 30163-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 182-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 16 de septiembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente;

Que, con Oficio N° 31279-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 24 de septiembre de 2024;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 158-2024-MTC/17.03.01 de fecha 24 de septiembre de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. Augusto B. Leguía S/N (N° 340) cruce con Prolongación 28 de Julio, distrito, provincia y departamento de Tacna, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y personal, señaladas en el Reglamento, modificatorias y normas complementarias;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modificatorias y normas complementarias;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0356-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., identificada con RUC N° 20612282405, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Augusto B. Leguía S/N (N° 340) cruce con Prolongación 28 de Julio, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Artículo 2.- La empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

ERASMO MAQUERA JINEZ

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

JHURY IRVIN VALER ROMERO

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

JESUS ALEXANDER CASTILLO LARICO

INSPECTOR

RENE MIRAMIRA BIZARRO

INSPECTOR

JOAN NELSON COAQUERA CHOQUE

INSPECTOR

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2029

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Calle Rosendo Leder N° 462 Zona B, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico citvreviauto@hotmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2333967-1