Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas (2024-2026)”

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2024-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES, prevén los derechos y garantías para la protección y atención de las personas desplazadas internas, quienes tienen derecho de solicitar y recibir protección y asistencia de las diferentes entidades del Estado, durante el proceso de desplazamiento, de regreso o retorno, de reasentamiento o reubicación y de reintegración;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que es finalidad de este sector diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las poblaciones vulnerables, incluyendo a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 129-2016-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta de “Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, conformada por diferentes sectores del Poder Ejecutivo; la misma que en sesión de fecha 6 de setiembre de 2017, aprobó su Informe Técnico Final que incluye la referida propuesta;

Que, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del MIMP, en el marco de sus funciones, continuó con las acciones de articulación necesarias con los sectores del Poder Ejecutivo que conformaron la Comisión Multisectorial, para la labor de prevención, protección y atención de las personas desplazadas internas; actualizando el proyecto de la referida Estrategia para el periodo comprendido entre los años 2024 – 2026;

Que, la “Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas (2024-2026)” constituye un instrumento que contribuirá a lograr una mayor eficiencia del Estado en la protección y atención de la población desplazada interna, prioritariamente a la que cuenta con clasificación socio económica de pobre y pobre extremo, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, con la intervención articulada de los distintos niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, y normas conexas;

Que, la citada Estrategia tiene como objetivo general garantizar la intervención articulada del Estado, en sus tres niveles de gobierno, en la prevención, protección de los derechos y la atención integral y reintegración social de las personas desplazadas internas, con igualdad de género. Asimismo, la Estrategia cuenta con cinco (05) Acciones Estratégicas: 1) Implementación de la asistencia humanitaria multisectorial a las personas desplazadas en situación de emergencia o desastres; 2) Fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas desplazadas; 3) Fortalecimiento de servicios de atención multisectorial a las personas desplazadas internas; 4) Promoción de la reintegración social y económica sostenible de las personas desplazadas en sus zonas de reasentamiento o retorno; y 5) Fortalecimiento de la prevención de los desplazamientos internos;

Que, en virtud del numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por constituirse como una estrategia que articula con otras entidades la prestación de servicios en materia de prevención, protección y atención a las personas desplazadas, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, y normas conexas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia

Aprobar la “Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas (2024-2026)”, en adelante la Estrategia, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Sectores participantes de la implementación de la Estrategia

Los sectores que participan en la implementación de la Estrategia son los siguientes:

a) Presidencia del Consejo de Ministros.

b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

c) Ministerio de Salud.

d) Ministerio de Educación.

e) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

h) Ministerio de la Producción.

i) Ministerio del Interior.

j) Ministerio de Cultura.

k) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

l) Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- Seguimiento de la implementación de la Estrategia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables está a cargo del seguimiento a la implementación de la Estrategia, a través de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado.

Artículo 4.- Implementación y cumplimiento de la Estrategia

Los tres niveles de gobierno, los distintos sectores y entidades involucradas en la Estrategia, en el ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su implementación y velan por su cumplimiento.

Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones necesarias para la implementación de la Estrategia, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que participan de la referida Estrategia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; el Ministro de Educación; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de la Producción; el Ministro del Interior; el Ministro de Cultura; el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

y Encargado del despacho del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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