Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”

DECRETO SUPREMO

Nº 184-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1634, se aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación;

Que, hay diversos aspectos que de acuerdo con el citado decreto legislativo deben contemplarse en el reglamento, como son: 1) la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del Fraccionamiento Especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, 2) la imputación de los pagos del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento, en caso de incumplimiento de pago de cuota del pago sumario, 3) la imputación de los pagos del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento en el caso de incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado, 4) la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, cuando no procede el acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado y 5) la aplicación del bono de descuento con la amortización de cada cuota cancelada en el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1634, el acápite vii. del literal b) y los acápites ii. y vii. del literal c) del artículo 8, los párrafos 12.2 y 12.4 del artículo 12 y el párrafo 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1634 y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”, cuyo texto está compuesto de dieciocho (18) artículos.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1634, “DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT”

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias y complementarias que resultan necesarias para efecto de la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

Artículo 2. Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad coadyuvar a la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, en sus diferentes aspectos, como las modalidades de pago del fraccionamiento especial y las consecuencias ante el incumplimiento en el pago de las cuotas en la modalidad de pago sumario y en la de pago fraccionado.

Artículo 3. Definiciones

3.1 Para efecto del presente reglamento se aplican las definiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT y las que se indican a continuación, por lo que se entiende por:

a)

Cuota constante del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado

:

A las cuotas mensuales iguales del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, conformadas por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente.

Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

C : Cuota constante.

D : Deuda tributaria materia de acogimiento (DTMA).

E : Monto del interés del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado computado desde el día siguiente de emitida la resolución aprobatoria del acogimiento hasta el último día hábil del mes en el que se emite dicha resolución. La tasa del interés diario es el resultado de dividir el 60% de la TIM entre 30.

i : Tasa de interés mensual del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado: 60% de la TIM.

n : Número de meses del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado (se considera desde 1 mes hasta 72 meses, salvo tratándose del acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, en cuyo caso, se considera desde 1 mes hasta 12 meses).

La cuota constante no puede ser menor a S/ 260,00 (doscientos sesenta y 00/100 soles).

Si el fraccionamiento solo es por 1 cuota, a la cuota determinada aplicando la fórmula se le denomin a cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado.

b)

Cuota constante del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario

:

A las cuotas mensuales iguales del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, conformadas por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente.

Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

C : Cuota constante.

D : Deuda tributaria materia de acogimiento (DTMA).

E : Monto del interés del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario computado desde el día siguiente de emitida la resolución aprobatoria del acogimiento hasta el último día hábil del mes en el que se emite dicha resolución. La tasa del interés diario es el resultado de dividir el 60% de la TIM entre 30.

i : Tasa de interés mensual del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario: 60% de la TIM.

n : Número de meses del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario (puede ser desde 1 mes hasta 3 meses).

Si el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario solo es por 1 cuota, a la cuota determinada aplicando la fórmula se le denomina cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.

c)

Decreto Legislativo

:

Al Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

d)

Intereses

:

A los intereses que se aplican para actualizar la deuda materia de acogimiento, los cuales pueden ser los intereses moratorios a que se refiere el Código Tributario, el interés legal aplicable a las multas, los intereses capitalizables, el interés compensatorio a que se refiere el artículo 152 de la Ley General de Aduanas, el interés de los aplazamientos y/o fraccionamientos y el interés moratorio que, de corresponder, se aplica sobre las cuotas de los aplazamientos y/o fraccionamientos.

e)

IPC

:

Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refieren el artículo 33 del Código Tributario, el artículo 151 de la Ley General de Aduanas y el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 024-2008-EF y Nº 362-2015-EF, respectivamente.

f)

Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras

:

Al Formato (C) de la Declaración Aduanera de Mercancías, Liquidación de tributos (formato C) de la Declaración Simplificada y la Liquidación de tributos y/o recargos de la Declaración Importa Fácil.

g)

Monto del capital pagado

:

Al monto que resulta de sumar la cuota de acogimiento del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado con la parte que corresponde a la amortización de la(s) cuota(s) pagada(s) hasta la fecha de pago de la cuota a pagar, considerando la parte de la amortización de esta última.

h)

Insoluto del tributo

:

Al monto del tributo que constituya ingreso del Tesoro Público administrado por la SUNAT que esté pendiente de pago, sin incluir multas ni concepto adicional tales como intereses, actualizaciones e intereses capitalizados.

i)

Última cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado

:

A la cuota con cuyo pago se cancela el total del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado. Esta cuota puede tener un importe diferente al de la cuota constante.

3.2 Cuando el presente reglamento haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo en el que se mencionan respectivamente.

Artículo 4. Deuda tributaria materia de acogimiento

4.1 Se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial a:

a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT que constituye ingreso del Tesoro Público de acuerdo con el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo, exigible al 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentra contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, con prescindencia de que estas se encuentren impugnadas o no, o en procedimiento de cobranza coactiva o no. No se considera como tal la deuda tributaria excluida del Fraccionamiento Especial conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo.

b) Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que únicamente contengan la deuda tributaria a que se refiere el literal a). Se considera que el aplazamiento y/o fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

4.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La multa es exigible hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando la infracción que la genera se hubiere cometido o, de no ser posible establecer esa fecha, detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones que contengan deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial deben haber sido emitidas por la SUNAT hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

Artículo 5. Sujetos excluidos

No pueden acogerse al Fraccionamiento Especial:

5.1 Los sujetos que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento incurran en lo siguiente:

a) Son personas naturales que tienen una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero.

b) Son sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tienen sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero.

c) Son sujetos que están o han estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5.2 Las entidades que conforman el sector público nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

Artículo 6. Actualización de la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial

6.1 La deuda tributaria materia de acogimiento que se acoge al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago al contado o de pago sumario se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

6.2 La deuda tributaria materia de acogimiento que se acoge al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado:

a) Se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud, a efecto de determinar el monto mínimo que se debe pagar como cuota de acogimiento.

b) A la deuda determinada conforme a lo señalado en el literal anterior se le resta el monto que se paga como cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza con los intereses y/o de ser el caso, el IPC que resulten de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, calculados hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.

6.3 Adicionalmente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, se debe tener en cuenta los pagos parciales realizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, los que se imputan conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, así como lo previsto en el párrafo 11.5 del artículo 11 en el caso del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado.

Artículo 7. Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial

7.1 El deudor tributario para acogerse al Fraccionamiento Especial debe presentar una solicitud de acogimiento por cada uno de los conceptos que se señalan a continuación, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, desde la fecha de entrada en vigor de la citada resolución de superintendencia hasta el 20 de diciembre de 2024.

Los referidos conceptos son los siguientes:

a) Las deudas tributarias materia de acogimiento generadas por obligaciones tributarias aduaneras.

b) Las otras deudas tributarias materia de acogimiento.

7.2 En cada solicitud de acogimiento el deudor tributario debe indicar la deuda tributaria que es materia de su solicitud, así como, la modalidad de pago elegida, la cual puede ser pago al contado, pago sumario o pago fraccionado, salvo que se trate del supuesto en que no se requiere pago a que se refiere el acápite ii. del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo y el párrafo 9.3 del artículo 9. Además, de corresponder, en dicha solicitud debe ofrecer la(s) garantía(s) a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo. Esta(s) garantía(s) se ofrece(n) en forma independiente por cada concepto a que alude el párrafo 7.1.

7.3 El acogimiento debe realizarse por el total de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que se incluyan en la solicitud, actualizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. Para este efecto, se considera además lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o Sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Tratándose del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, en la solicitud de acogimiento se incluye la deuda materia de acogimiento actualizada hasta la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la actualización posterior que se realiza hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial a la que se refiere el literal b) del párrafo 6.2 del artículo 6.

7.4 De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, la mencionada deuda no se considera para efecto del acogimiento y tampoco para el cálculo del bono de descuento, de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado ni para el otorgamiento de la garantía correspondiente.

7.5 La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Dicha resolución debe emitirse en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Determinación y utilización del bono de descuento

8.1 El bono de descuento a aplicar en cada caso depende de la modalidad de pago del Fraccionamiento Especial y del monto total de las deudas tributarias materia de acogimiento a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4 actualizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, sea que dichas deudas se acojan o no al Fraccionamiento Especial y aun cuando su acogimiento se deba efectuar mediante solicitudes distintas conforme a lo señalado en el párrafo 7.1 del artículo 7.

8.2 Si la modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario, el monto de la deuda tributaria actualizada que resulta de la aplicación del párrafo anterior se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:

Para este efecto:

a) Se considera la UIT del año 2023, que equivale a cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 950).

b) La deuda tributaria en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de tres y 713/1000 soles (S/ 3,713).

8.3 Si la modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial es el pago fraccionado el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento actualizada conforme el párrafo 8.1 se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:

Para este efecto:

a) Se considera la UIT del año 2023, la que equivale a cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 950).

b) La deuda tributaria materia de acogimiento en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de tres y 713/1000 soles (S/ 3,713).

8.4 Para determinar el monto del bono de descuento:

El porcentaje de descuento que corresponda conforme a lo señalado en los párrafos 8.2 y 8.3:

a) Tratándose de tributos a acoger al Fraccionamiento Especial, se aplica sobre los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas:

i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.

ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento si la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago fraccionado.

En ningún caso, el bono de descuento afecta el insoluto del tributo.

b) En el caso de las multas a acoger al Fraccionamiento Especial, se aplica sobre estas, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Código Tributario:

i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.

ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial si la modalidad es el pago fraccionado.

c) Tratándose de saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos a acoger al Fraccionamiento Especial se aplica sobre los intereses calculados conforme a lo previsto en la normativa que los regula:

i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.

ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.

d) Tratándose de los intereses devengados a que se refiere el artículo 34 del Código Tributario se aplica sobre estos, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en dicho código:

i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.

ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.

8.5 El monto del bono de descuento equivale a la sumatoria de los acápites a), b), c) y d) del párrafo 8.4.

8.6 La utilización del monto del bono de descuento:

a) Está condicionada al pago del total de la deuda tributaria que se acoge al Fraccionamiento Especial disminuida en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago al contado.

b) Está condicionada al pago de la cuota de acogimiento y del total de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.

c) Depende de lo pagado por el deudor tributario respecto del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, de manera que:

c.1) Se utiliza el monto total del referido bono, si el deudor tributario cumple con el pago de las cuotas constantes del fraccionamiento (inclusive la última cuota a pagar, que por efecto del bono podría ser menor) hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de los pagos programados disminuidos en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago fraccionado. Es decir, el citado bono de descuento se utiliza para cancelar las cuotas posteriores al momento en que lo pagado por concepto de la cuota de acogimiento y las cuotas del fraccionamiento representa el cien por ciento (100%) del monto del capital pagado.

c.2) Si se acumulan dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, el monto del bono de descuento a utilizar se determina en forma proporcional al monto del capital pagado, hasta el momento en que se produce lo señalado en el presente acápite. En este supuesto, la proporción correspondiente del bono de descuento es aplicada por la SUNAT contra las cuotas pendientes de pago, para iniciar la cobranza coactiva de aquellas cuotas que luego de dicha aplicación queden pendientes de pago.

Artículo 9. Modalidad de pago al contado

9.1 Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago al contado, el deudor tributario, además de presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto para ello y en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, debe pagar el monto total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada conforme a lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo 6, disminuida en el monto del bono de descuento a que se refiere el artículo 8, el día en que presenta la solicitud de acogimiento.

9.2 Si no se cumple con efectuar el pago total conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y no se tiene derecho al bono de descuento, debiendo imputarse el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.

9.3 No se requerirá efectuar pago, si el total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada conforme a lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6 está constituida por los conceptos a que se refieren los literales a), b) y d) del párrafo 8.4 del artículo 8, siempre que el bono de descuento del 100%, a que se refiere el acápite iii del inciso a) del artículo 8 del Decreto Legislativo, alcance a cubrir el monto total de dicha deuda actualizada.

Artículo 10. Modalidad de pago sumario

10.1 Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el deudor tributario, además de presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto para ello y en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, debe:

a) Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no debe ser menor al veinticinco por ciento (25%) del importe que resulte de restar el bono de descuento del total de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la referida solicitud actualizada conforme a lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo 6, y

b) Ofrecer y otorgar las garantías a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo, cuando corresponda de conformidad con dicho artículo.

10.2 Si no se cumple con efectuar el pago total de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y/u ofrecer y otorgar la(s) garantía(s) que corresponda(n) conforme a lo previsto en los literales a), c) y d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, se deniega la solicitud de acogimiento y, en consecuencia, no se tiene derecho al bono de descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario o, de ser el caso, la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

10.3 Si no se cumple con ofrecer y otorgar la(s) garantía(s) a la(s) que se refiere el literal b) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debió ofrecer y otorgar dicha(s) garantía(s) se excluye del acogimiento, y, además:

a) Se debe recalcular el monto del bono de descuento, de modo tal que el porcentaje a que se refiere el párrafo 8.2 del artículo 8 se aplique solo sobre las deudas tributarias respecto de las que se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad del pago sumario.

b) No se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento, la cual se determina y paga al momento de la presentación de la solicitud de acogimiento.

c) Se modifica el monto de la deuda tributaria que se considera para determinar si corresponde otorgar garantía(s) conforme al literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo.

En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s) mencionada(s) garantía(s) y no se cumpla con ello, se debe proceder conforme a lo indicado en el párrafo 10.2.

10.4 El importe que resulte de restar el bono de descuento y la cuota de acogimiento de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada conforme a lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo 6, se puede fraccionar hasta en 3 cuotas que están conformadas por la amortización y los intereses. Estas cuotas, sea la cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o las cuotas constantes, se determinan conforme a lo señalado en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3.

10.5 Si con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y antes de la fecha de emisión de la resolución mediante la que se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el deudor tributario realiza algún pago respecto de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, el citado pago se imputa al pago de la(s) cuota(s) del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en orden a su antigüedad.

10.6 La primera cuota o la cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se emite la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.

10.7 La(s) cuota(s) constante(s) vence(n) el último día hábil de cada mes.

10.8 Para mantener el bono de descuento aplicado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento conforme a lo señalado en el literal a) del párrafo 10.1, el deudor tributario debe pagar oportuna e íntegramente la cuota única o todas las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en caso contrario, pierde el bono de descuento que le correspondería en la modalidad de pago sumario, debiéndose proceder de acuerdo con lo indicado en los artículos 12 y 13.

Artículo 11. Modalidad de pago fraccionado

11.1 Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado el deudor tributario, además de presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto para ello y en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, debe:

a) Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) del total de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la referida solicitud actualizada conforme a lo previsto en el literal a) del párrafo 6.2 del artículo 6.

b) Ofrecer y otorgar las garantías a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo cuando corresponda de conformidad con dicho artículo.

11.2 Si no se cumple con efectuar el pago total de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y/u ofrecer y otorgar la(s) garantía(s) cuando corresponda conforme a los literales a), c) y d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, se deniega el acogimiento al Fraccionamiento Especial y, en consecuencia, no se tiene derecho al bono de descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario o, de ser el caso, las normas que regulan el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

11.3 Si no se cumple con ofrecer y/ otorgar la(s) garantía(s) a la(s) que se refiere el literal b) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debió ofrecer y/ otorgar dicha(s) garantía(s) se excluye del acogimiento, no se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento y se modifica el monto de la deuda tributaria que se considera para determinar si corresponde otorgar garantía(s) conforme al literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo.

En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s) mencionada(s) garantía(s) y no se cumpla con ello, se debe proceder conforme a lo indicado en el párrafo 10.2 del artículo 10.

11.4 Al importe de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado actualizada conforme a lo señalado en el literal a) del párrafo 6.2 del artículo 6, se le resta el monto de la cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza conforme a lo previsto en el literal b) del párrafo 6.2 del artículo 6 hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba la solicitud de acogimiento.

11.5 Si con posteridad a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y antes de la fecha de emisión de la resolución mediante la que se aprueba el acogimiento, el deudor tributario realiza algún pago respecto de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, el referido pago se imputa a la citada deuda de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y/o, de ser el caso, las normas que regulan el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

11.6 De ocurrir lo previsto en el párrafo anterior no se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento, la que se determina al momento de presentación de la solicitud de acogimiento y se modifica el monto a partir del cual corresponde ofrecer y otorgar garantías conforme al artículo 15 del Decreto Legislativo.

11.7 El monto que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 11.4 y, de ser el caso, del párrafo 11.5 es el importe de la deuda materia de acogimiento a fraccionar. Este importe se puede fraccionar desde en una (1) cuota hasta en setenta y dos (72) cuotas, las cuales están constituidas por la amortización y los intereses del fraccionamiento. La cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado o las cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado se determinan conforme a lo señalado en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3, salvo la última cuota a la que se refiere el literal i) del párrafo 3.1 del artículo 3.

11.8 La primera cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado o la cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado vencen el último día hábil del mes siguiente de emitida la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.

11.9 La(s) cuota(s) constante(s) y la última cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado vence(n) el último día hábil de cada mes.

11.10 Las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado no pueden ser menores a doscientos sesenta y 00/100 soles (S/ 260,00), excepto tratándose de la cuota única o de la última cuota.

11.11 El bono de descuento calculado a la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado a que se refiere el párrafo 8.4 del artículo 8, se utiliza conforme a lo dispuesto en el literal c) del párrafo 8.6 del artículo 8.

Artículo 12. Incumplimiento del pago de la cuota única o de las cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario

12.1 Basta que la cuota única o una cuota constante del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, para que conforme a lo previsto en el párrafo 10.8 del artículo 10 se pierda el bono de descuento que correspondía aplicar en la modalidad de pago sumario y la SUNAT deba proceder conforme a lo que se dispone en el artículo 13 para acoger de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado a la deuda tributaria que se acogió al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario que se encuentre pendiente de pago a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento de oficio.

12.2 De no corresponder el acogimiento de oficio a que se refiere el párrafo anterior por incumplir lo requerido por la SUNAT en los supuestos previstos en el párrafo 13.5 del artículo 13, la SUNAT debe:

a) Emitir la resolución de pérdida del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.

b) Proceder a la cobranza coactiva de la deuda tributaria que se acogió al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario que se encuentre pendiente de pago, para lo cual:

b.1) La(s) deuda(s) acogida(s) al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario se actualiza(n) con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos como si no se hubieran acogido al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, hasta la fecha de su pago.

b.2) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran los pagos efectuados con ocasión del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, los cuales se imputan a la(s) deuda(s) tributaria(s) acogidas a dicho fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

c) Ejecutar las garantías que se hubieren otorgado para el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, para hacerse cobro de la(s) deuda(s) tributaria(s) a que se refiere el literal anterior.

Artículo 13. Acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado

13.1 Para calcular la deuda materia del acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s) al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario se actualiza(n) con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC, de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos como si no se hubiera(n) acogido al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento de oficio.

13.2 Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior se considera(n) el o los pagos efectuados por la cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o la(s) cuota(s) constante(s) del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el o los cuales se imputa(n) a la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s) al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

13.3 El monto de la(s) deuda(s) tributaria(s) actualizada(s) que resulte(n) de lo señalado en los párrafos precedentes es el que es materia de acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado.

13.4 El importe pagado como cuota de acogimiento del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, se considera como la cuota de acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial bajo la modalidad de pago fraccionado.

13.5 Cuando para efecto del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario el deudor tributario hubiere ofrecido y otorgado la(s) garantía(s) a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo por haber incurrido en los supuestos previstos en dicho artículo, la SUNAT debe requerir al deudor tributario para que este, en el plazo que señale mediante requerimiento, proceda a otorgar, renovar, ampliar o sustituir las referidas garantías, conforme las características establecidas mediante resolución de superintendencia. Con el citado requerimiento la SUNAT comunica al deudor tributario que ha iniciado un procedimiento de oficio, le indica su naturaleza, alcance y el plazo estimado de su duración, así como sus derechos y obligaciones.

13.6 El monto que resulte de restar al importe de la(s) deuda(s) tributaria(s) actualizada(s) a que se refiere el párrafo 13.3, el importe pagado como cuota de acogimiento del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, se fracciona hasta en doce (12) cuotas mensuales, las cuales están constituidas por la amortización y los intereses del fraccionamiento. Las cuotas no pueden ser inferiores a doscientos sesenta y 00/100 soles (S/ 260,00), salvo la cuota única o la última cuota. La SUNAT debe otorgar el fraccionamiento por un número de cuotas tal que permita cumplir con el monto mínimo que debe tener cada cuota.

La cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado o las cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado se determinan conforme a lo señalado en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3, salvo la última cuota a la que se refiere el literal i) del párrafo 3.1 del artículo 3.

13.7 Resultan de aplicación al acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado lo previsto en los párrafos 11.8, 11.9 y 11.11 del artículo 11.

13.8 El acogimiento de oficio se inicia con la comunicación que la SUNAT envía al deudor tributario, indicándole que está iniciando dicho procedimiento, su naturaleza, alcance y el plazo estimado de duración, así como sus derechos y obligaciones. El referido acogimiento se aprueba mediante resolución de la SUNAT y con la citada resolución se deja sin efecto la resolución con la que se aprobó el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.

Artículo 14. Incumplimiento del pago de la cuota única o de cuotas en el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado

14.1 La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el monto total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.

Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo:

a) En primer lugar, se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota.

b) De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputan a dichas cuotas en orden de su antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior.

14.2 Cuando se acumulen dos (2) o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos y aplicando la parte proporcional del bono de descuento que corresponda conforme a lo dispuesto en el acápite c.2) del literal c) del párrafo 8.6 del artículo 8. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los intereses moratorios, de ser el caso y aplicando la parte proporcional del referido bono de descuento.

14.3 Cuando la SUNAT proceda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la TIM se aplica:

a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su cancelación inclusive.

b) En el caso de las cuotas no vencidas y pendientes de pago:

i. A partir del día siguiente a aquel en el que el deudor acumula dos (2) cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación inclusive.

ii. Sobre el monto total de las cuotas vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados.

Artículo 15. Pago anticipado de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado

15.1 Se considera pago anticipado de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.

15.2 El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.

Artículo 16. Cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado

16.1 Se considera que se produce una cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario cuando el pago cubre el monto total de la cuota que vence en el mes en que se efectúa este y el monto total de amortización de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago y no vencida(s) al momento de la realización del pago.

16.2 Se considera que se produce una cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado cuando el pago efectuado cubre la totalidad de la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago más el importe que resulte de restar del monto total de la amortización de las cuotas pendientes de pago y no vencidas al momento de la realización del pago, el monto del bono de descuento.

Artículo 17. Imputación de pagos en caso de que el acogimiento al Fraccionamiento Especial sea denegado

Cuando la SUNAT deniegue mediante resolución el acogimiento al Fraccionamiento Especial porque no se cumple con lo contemplado en el Decreto Legislativo y el presente reglamento para que proceda el acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

Artículo 18. Imputación de pagos en caso de desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial

Cuando la SUNAT mediante resolución apruebe el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.

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