Decreto Supremo que modifica los artículos 9, 14 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE

DECRETO SUPREMO

N° 045-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “(…) a no ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República”;

Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es una función del Ministerio de Relaciones Exteriores, administrar, expedir y revalidar, entre otros, pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia;

Que, el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función específica, entre otras, administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con las áreas competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2016-RE se aprobó el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contempla que el pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar las disposiciones de carácter reglamentario para el pasaporte electrónico ordinario emitido en las Oficinas Consulares, contenidas en el Decreto Supremo N° 037-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior;

Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; siendo una de las razones por las cuales, no aplica realizar un AIR Ex Ante. La otra razón corresponde a la no existencia de un impacto negativo, sino por el contrario que está disposición generará un impacto positivo, al brindar mayor flexibilidad a nuestros connacionales en el exterior;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 9, 14 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE.

Se modifican los artículos 9, 14 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Requisitos Específicos para niños y adolescentes

Adicionalmente a los requisitos generales, los niños y adolescentes hasta los 17 años son acompañados por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal.

Asimismo:

9.1.- Cuando lo soliciten el(los) padre(s), debe(n):

a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

9.2.- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:

a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

c) Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.

9.3.- Cuando lo solicite el tutor legal:

a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

c) Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo puede ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor”.

9.4.- Excepcionalmente, previa evaluación de la Oficina Consular en coordinación con el Órgano de Línea Consular, cuando el menor no cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), se presenta la copia simple del acta de nacimiento peruana, siempre que la inscripción haya sido realizada en la Oficina Consular donde se realiza el trámite o la copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuando el registro se realizó en otra Oficina Consular. En ambos casos se debe iniciar el correspondiente trámite de DNI en la Oficina Consular donde se solicitará el pasaporte.

9.5.- Los menores que hayan cumplido 17 años firman el pasaporte.

“Artículo 14.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la Oficina Consular

14.1.- La Oficina Consular del Perú en el exterior deberá cancelar la titularidad de un pasaporte electrónico ordinario:

a) Después de doscientos cuarenta (240) días calendario que el pasaporte electrónico ordinario personalizado fue entregado a la Oficina Consular respectiva y el titular o su representante legal o apoderado no lo hubiesen recogido.

b) Cuando verifique que el documento y/o registro de identidad del titular ha sido cancelado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

c) Cuando el titular renuncie a la nacionalidad peruana.

d) Cuando se emita un pasaporte nuevo o un salvoconducto a nombre el titular.

e) Cuando se detecte que una misma persona tiene dos o más pasaportes vigentes.

f) Cuando sobrevengan hechos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentados.

g) Cuando se detecta que el titular o su representante legal o apoderado presentó documentación presuntamente falsa, fraudulenta o suplantación de identidad, previo informe de la autoridad competente.

14.2.- El titular de un pasaporte electrónico ordinario podrá solicitar la cancelación de su pasaporte:

a) Por pérdida, que incluye robo o hurto.

En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, deberá adjuntar una denuncia del hecho, efectuada ante la autoridad local competente, o suscribir la declaración jurada correspondiente.

b) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.

En este supuesto, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitante deberá exhibir el pasaporte vigente.

c) Para actualizar sus datos, por cambios efectuados en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitante deberá exhibir el pasaporte vigente.”

“Artículo 16.- De los Autoadhesivos Consulares en los Pasaportes y otros documentos de viaje

Los autoadhesivos consulares se gestionan de manera física o digital. En el caso de los trámites de pasaporte los autoadhesivos consulares deben gestionarse de manera digital”.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo no irroga gastos en el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Adecuación del Software de Pasaportes para la firma de los menores que hayan cumplido 17 años

La aplicación del numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior se realizará una vez se adecue el software de pasaportes para la firma de los menores que hayan cumplido 17 años.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2333756-2