Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, así como el numeral 3.1 del Anexo de la R.M.
N° 260-2023-MINAM
Resolución Ministerial
N° 00325-2024-MINAM
Lima, 11 de octubre de 2024
VISTOS; el Informe Nº 00277-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando
Nº 00268-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad; el Memorando
N° 01474-2024-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00538-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° 00928-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00942-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando
N° 01592-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00758-2024-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 00740-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante el Reglamento), señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 193-2023-MINAM, Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM y la Resolución Ministerial N° 009-2024-MINAM;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 276-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM”, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, de acuerdo a los artículos 87 y 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA y la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el organo responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, respectivamente;
Que, en ese contexto, a través del Memorando N° 01474-2024-MINAM/VMGA/ DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00277-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, mediante el cual sustenta la Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación; así como la conformidad emitida por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental por medio del Memorando N° 00928-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, que adjunta el Informe N° 00538-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; por lo que corresponde su aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108- 2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, de acuerdo al siguiente cuadro:
Sector |
GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL |
GOBIERNO REGIONAL |
GOBIERNO LOCAL |
Ambiente |
Ministerio del Ambiente |
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1. Área de acondicionamiento no peligrosos e infraestructuras de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos, que se ubiquen en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. 2. Planta de tratamiento de residuos sólidos 3. Relleno sanitario con capacidad ≥ 1000 t/día 4. Rellenos de seguridad o mixto; así como los rellenos de seguridad que incluyan plantas de tratamiento. 5. Escombreras con capacidad de operación ≥ 1000 t/día. 6. Escombreras con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación ≥ 1000 t/día. 7. Proyectos que consideren dos o más tipologías contenidas en el Anexo de la Resolución Ministerial 260-2023-MINAM; y, al menos una de ellas se encuentre comprendida en el presente listado. |
Proyectos de inversión, en el marco de las competencias establecidas para los gobiernos regionales en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos. |
Proyectos de inversión, en el marco de las competencias establecidas para los gobiernos locales en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos. |
Artículo 2.- Modificar el numeral 3.1 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM que contiene los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente que requieren de la presentación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) de acuerdo con el siguiente detalle:
“3.1 TIPO DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE REQUIERAN FICHA TÉCNICA AMBIENTAL - FTA (marcar el cuadro que corresponda)
Infraestructura de valorización de residuos orgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos: • Que realice compostaje y/o lumbricultura de residuos orgánicos de gestión municipal o similar. • Que realice la valorización de residuos orgánicos de gestión no municipal que resultan de los procesos de actividades económicas. • Que generen biochar a través de pirolisis. • Que realice la actividad de hidrolizado de resíduos orgânicos. • Que realice la obtención de metano y/o biol de residuos orgánicos. |
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Infraestructura de valorización de residuos inorgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos: • Que realicen operaciones de acondicionamiento y/o valorización de residuos sólidos peligrosos. • Que realice el desmantelamiento y/o desensamblaje de RAEE. • Que realice procesos de pirólisis y/o coprocesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU). • Que realice la recuperación de aceites y/o mezclas oleosas peligrosas y no peligrosas, que no implique la producción de biodiesel. • Que realice la recuperación de baterías de plomo ácido usadas que realicen los siguientes procesos/actividades: - Destape. - Dremado. - Desmantelamiento. • Que realice la recuperación de acumuladores de energía y similares distintos a las baterías de plomo ácido usadas. • Que realice el lavado de envases que hayan contenido sustancias peligrosas. • Que realice la destrucción y/o desintegración física de vehículos fuera de uso (chatarreo de vehículos). |
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Infraestructura de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición. |
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Planta de transferencia para residuos sólidos municipales. |
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Relleno sanitario con capacidad menor a 1000 t/día |
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Escombreras con capacidad de operación menor a 1000 t/día |
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Escombreras con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación menor a 1000 t/día” |
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Otras infraestructuras en el marco del literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. |
Artículo 3.- En caso el proyecto de inversión de residuos sólidos del sector ambiente no se encuentre detallado o considere dos o más tipologías señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se debe solicitar la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente respecto al requerimiento de la Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Artículo 4.- Las áreas de acondicionamiento de residuos que no se encuentran sujetas al SEIA, cumplen con las Disposiciones Técnicas Ambientales que establece el MINAM, no siendo necesario presentar una FTA.
Artículo 5.- Los titulares de los proyectos de inversión de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales aplicables.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2333668-1