Modifican la Ordenanza Municipal Nº 927-2015, que aprueba la Regulación y Acceso de Tránsito Vehicular y Peatonal en las vías del Centro Histórico dentro del Programa de Peatonalización
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 1348
Arequipa, 3 de octubre del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
POR CUANTO:
EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Extraordinaria realizada el 30 de setiembre del 2024, trató el Expediente Nº 630006261-2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades reconocen y señalan que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 15º ha establecido que las Municipalidades Provinciales son autoridades competentes respecto al transporte de tránsito terrestre; capaz de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen como competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público normar y regular el servicio de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga, la circulación de vehículos menores y promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, disponiendo en su artículo 11º, que, las Municipalidades Provinciales en materia de Transporte Terrestre, cuentan con los competencias previstas en el Reglamento, asimismo, se encuentran facultadas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 927-2015-MPA de fecha 09 de septiembre del 2015, se aprueba la Regulación y Acceso de Tránsito Vehicular y Peatonal en las vías del Centro Histórico dentro del Programa de Peatonalización, donde se estipulan restricciones de ingreso al Centro Histórico, conforme lo señala el artículo 8º donde se establece la restricción de ingreso y circulación de vehículos al Centro Histórico de la ciudad, que comprende todas las vías que se encuentran dentro del perímetro limitado por las siguientes vías: Av. La Marina, 28 de Julio, Paz Soldán, Av. Salaverry, Av. Jorge Chávez, Av. Goyeneche, calle Don Bosco, Prolongación Ayacucho, Peral, Av. Juan de La Torre, esta restricción se realizará en función de la terminación numérica del último dígito de la placa;
Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2024-MPA-GTUCV-SGTUE de fecha 03 de setiembre del 2024, la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial, plantea una problemática en la intersección de la Calle Peral con Calle Ayacucho, respecto al ingreso en la zona denominada Centro Histórico; a través de la inspección en campo se ha observado que los vehículos que circulan de Este – Oeste (que vienen de la calle Don Bosco y Prolongación Ayacucho, al llegar a la altura del Seguro Social), no existe una vía de salida, ya que de continuar su recorrido tendría que ingresar al Centro Histórico y por ende estaría incumpliendo la Ordenanza Municipal Nº 927-2015; asimismo, estaría impedido de voltear en “U” debido a que se encuentra en una intersección, como lo indicó el Reglamento Nacional de Tránsito en el artículo 201º; que, ante esta problemática, se propone la implementación de una “Vía de paso” para los vehículos que vienen de Este - Oeste (Prolongación Ayacucho con dirección al Puente Grau) y de Norte - Oeste (Calle Peral con dirección al Puente Grau), para garantizar una eficiente transitabilidad;
Que, a través del lnforme Técnico Nº 001-2024/MPA/GCHZM-JAB de fecha 13 de setiembre del 2024, la Gerencia del Centro Histórico, mediante el especialista de Planificación y Gestión Urbana, analizaron la problemática presentada, señalando que la propuesta permitiría el ingreso al Centro Histórico; que generaría un efecto contrario a la “evaporación del tráfico”, es decir, disipar y evitar la concentración de vehículos en calles con mayor demanda; sin embargo, a pesar de todo ello, señala que puede ser factible implementar la “Vía de paso de manera temporal”, por lo que propone se realice los estudios y las adecuaciones de infraestructura para convertir la Calle Peral (Cuadras 5, 6 y 7) en doble sentido;
Que, por lo expuesto, este despacho después de analizar la problemática expuesta, así como ambas propuestas de solución, con la finalidad de tomar acciones inmediatas, opta por aperturar de manera excepcional la transitabilidad para servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por la Calle Ayacucho y Puente Grau, para contribuir con la circulación y fluidez del tránsito que existe generalmente de lunes a viernes y en hora pico, tráfico en la intersección de Calle Peral con Calle Ayacucho, por los considerandos expuestos ut supra; asimismo, se procederá a realizar los estudios, evaluaciones y viabilidad de la infraestructura para convertir la Calle Peral (Cuadras 5 y 6 y 7) en doble sentido;
Que, estando a lo establecido por los artículos 9 inciso 8, artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el Dictamen Legal Nº 1141-2024-MPA-GAJ; el Concejo Municipal Provincial, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
SE ORDENA:
“MODIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 927”
Artículo 1º.- Modificar el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 927
Modificar el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 927-2015, que aprueba la Regulación y Acceso de Tránsito Vehicular y Peatonal en las vías del Centro Histórico dentro del Programa de Peatonalización, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 8º”.-
(…)
De manera excepcional establézcase sin restricción la transitabilidad, para servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por la Calle Ayacucho y Calle Puente Grau (tramo que comprende de la intersección de Calle Peral hasta la altura de Calle Villalba), para aquellos vehículos que circulan de Este - Oeste (Prolongación Ayacucho con dirección al Puente Grau) y de Norte - Oeste (Calle Peral con dirección al Puente Grau); debiendo desembocar en el Puente Grau o calle Villalba; o en su defecto dirigirse a la Av. Juan de La Torre por las siguientes vías: Calle Rivero o Calle Santa Catalina; debiendo respetar la restricción de la Calle Jerusalén debido a que es una vía Troncal de uso exclusivo para operadores del SIT;
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, a través de sus dependencias, realizar las acciones técnico administrativas tendientes a evaluar la viabilidad de cambio de sentido de la Calle Peral (Cuadras 5, 6 y 7) en doble sentido, así como la evaluación de la gestión del tránsito con la implementación de esta vía de paso.
Segunda.- ENCÁRGUESE, a la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial, las acciones que conduzcan a la inmediata implementación y cumplimiento de la presente norma municipal.
Tercera.- DISPÓNGASE, a la Secretaría General, publique la presente Ordenanza Municipal en el diario de los Avisos Judiciales de la localidad y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el Portal Institucional (www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ
Alcalde Provincial de Arequipa
2333464-1