Resolución de Consejo Directivo que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Nº 163-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 177-2024-OS/CD

Lima, 10 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Nº 163-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 163”), publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2024, se aprobó el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el Periodo de Aplicación de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;

Que, el 20 de setiembre de 2024, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 163; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita que se reconsidere la Resolución 163, respecto a los volúmenes reales de gas natural transferidos y facturado en el mercado secundario de gas natural a la empresa Limagas Natural Perú S.A. (en adelante “Limagas”) correspondientes a los días operativos del 16 y 30 de junio de 2024;

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1. SOBRE LAS CAPACIDADES DE TRANSPORTE TRANSFERIDAS EN EL MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, Cálidda señala que en la Resolución 163 se ha establecido que las capacidades de transporte en modalidad firme transferidos en el mercado secundario de gas natural a la empresa Limagas, correspondiente a los días operativos del 16 y 30 de junio 2024, fueron de 60 000 m3/día y 127 000 m3/día, respectivamente, totalizando una transferencia de 187 000 m3, conforme con lo inicialmente reportado a Osinergmin al presentar su propuesta de PMG y CMT. Sin embargo, menciona que luego de presentar dicha propuesta, la empresa Limagas le confirmó que las transferencias de capacidades de transporte efectivas fueron de 24 676 m3/día y 8 578 m3/día, respectivamente, totalizando una transferencia de 33 254 m3, en estricta relación a lo facturado en dicho mes;

Que, por lo sucedido, Cálidda argumenta su pedido en función al principio de verdad material establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que adjunta el detalle de las transferencias de capacidades de transporte efectuadas en el mercado secundario de gas natural llevados a cabo en el mes de junio de 2024 a Limagas y la factura correspondiente;

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, en aplicación del principio de verdad material establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se revisó el detalle de la facturación y la copia de la factura presentada por Cálidda respecto a las capacidades de transporte transferidos a la empresa Limagas en el mercado secundario de gas natural en el mes de junio de 2024;

Que, de la revisión de la nueva información proporcionada por la recurrente, se observa que se han actualizado los valores de las capacidades de transporte en modalidad firme transferidos a Limagas en los días 16 y 30 de junio de 2024 considerados en la Resolución 163, a un valor total ascendente a 33 254 m3. Es importante destacar que esos días son los únicos en los que el concesionario ha realizado transferencias en el mercado secundario de gas natural;

Que, de conformidad con el numeral 5.6 del Acuerdo de Transferencia de Capacidad de Transporte Firme de Gas Natural celebrado entre el Cálidda y Limagas, este último paga al Concesionario “una contraprestación mensual en función a la Capacidad de Transporte Firme Transferido y efectivamente consumido durante cada Día Operativo y confirmado por los Coordinadores durante el mes calendario concluido”. Es decir, las capacidades de transporte en modalidad firme transferidos a ser considerados en la facturación de Cálidda a Limagas tienen naturaleza de volúmenes efectivamente consumidos;

Que, con la finalidad de verificar que las capacidades de transporte transferidos tengan dicha naturaleza y en tanto Limagas es usuario del servicio de transporte, se ha evaluado el balance operativo del servicio de transporte a Limagas, donde se corrobora que la diferencias entre las mediciones diarias y las capacidades reservadas diarias son positivas y se corresponden con los valores señalados por el Concesionario en su recurso. Es decir, que la capacidad de transporte en modalidad firme ascendente a 33 254 m3 tiene naturaleza de volumen efectivamente consumido. Asimismo, de la revisión de los balances operativos de los demás clientes del transportista se verifica que en los días 16 y 30 de junio Limagas sólo ha recibido las transferencias señaladas por el Concesionario;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde modificar las capacidades de transporte transferidos considerados para la valorización de las transferencias a Limagas en el mes de junio de 2024 a un valor ascendente a 33 254 m3; y como consecuencia de ello, corresponde determinar nuevos valores del CMT para el Periodo de Aplicación de setiembre a noviembre de 2024, quedando invariables los valores del PMG aprobados por la Resolución 163;

Que, conforme con lo expuesto en el numeral 3.1.2, corresponde disponer mediante la presente decisión, las modificaciones pertinentes a la Resolución 163, según el análisis y detalle expuesto en el Informe Técnico Nº 721-2024-GRT, a fin de que se ajusten los valores del CMT correspondiente al periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024;

Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 721-2024-GRT y el Informe Legal Nº 722-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Nº 163-2024-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el Cuadro Nº 2 del artículo 1 de la Resolución Nº 163-2024-OS/CD según lo siguiente:

“Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte

Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:

(…)

Cuadro Nº 2

CMT (USD/m3)

Transporte

FISE

0,05519759

0,00201005

Artículo 3.- Incorporar los Informes Nº 721-2024-GRT y Nº 722-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 721-2024-GRT y Nº 722-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin:

https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2333365-1