Establecen con carácter temporal servidumbre de ocupación y tránsito para desarrollar estudios de futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena” a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 374-2024-MINEM/DM

Lima, 27 de setiembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11261724 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal y tránsito para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, presentada por la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C.; el Informe N° 752-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00537-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0946-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2024/MINEM-DM, publicada el 19 de abril de 2024, se otorgó a favor de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3763187, de fecha 17 de junio de 2024, complementado con el documento ingresado con Registro N° 3832577, de fecha 12 de setiembre de 2024, GR CHABARBAMBA S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación temporal y tránsito para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal y tránsito para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, presentada por la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre
temporal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación y tránsito para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11261724

Central Solar Fotovoltaica Macarena

Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación y tránsito (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este

Norte

ÁREA OCUPACIÓN

1

499154.5449

8337726.6201

2

498723.2389

8337725.1637

3

498591.3449

8338119.4715

4

497670.3343

8338314.9849

5

497413.9268

8339631.8208

6

499103.0218

8339631.8208

Estado

Área:

247.0113 Ha

Nombre

Vértice

Este

Norte

ÁREA TRÁNSITO

1

498895.3915

8337725.7450

2

499154.5449

8337726.6201

3

499154.1175

8337742.4248

4

499233.9826

8337742.4397

5

499233.9826

8337699.7457

6

498895.3915

8337699.7457

Área:

1.0245 Ha

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2333163-1