Establecen derecho de servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 385-2024-MINEM/DM
Lima, 9 de octubre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 11254422 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; el Informe N° 714-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00524-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0970-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2022-MINEM/DM, publicada el 15 de enero de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 571-2021;
Que, mediante documento con Registro N° 3329343, IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí” presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 216 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11254422 |
“Parque Eólico Caravelí” Ubicación: Distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
|
Área total: 1,572.0190 Ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2333116-1