Establecen tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00217-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 9 de octubre de 2024

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2022-CD-DPRC/TT

MATERIA

:

Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso / Aprobación

VISTOS:

El Informe Nº 00185-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el proyecto de resolución, presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto establecer las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado, y reactivación por corte, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, el artículo 4 de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo 003-2007-MTC, prevé que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establece la regulación de los mismos a través de fijación de tarifas, siendo que el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, es establecido por el Osiptel, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, en el artículo 32 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, se establece que el Osiptel podrá disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope cuando, entre otros, se trate de mercados en los que no exista una competencia efectiva;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-94-CD/OSIPTEL, se estableció que los niveles tarifarios referidos a diversos servicios brindados por la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. (actualmente, Telefónica del Perú S.A.A.) se constituyen en tarifas topes;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el bloqueo del Discado Directo Internacional DDI a los usuarios del servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas por no publicar el nombre y número de abonado en la guía telefónica, para la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas aplicable, entre otros, a la facturación detallada o registro de información de llamadas entrantes asociado al servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-97-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas por la reconexión y reinstalación del servicio de telefonía fija que provee Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas por el cambio de titularidad y cambio de nombre, asociados al servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, la Ley N° 31487, Ley que modifica la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, dispone que el Osiptel fija las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellos otros que se deriven de las Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la cual la prestación de reconexión se le denomina reactivación por suspensión, asimismo se prevé un conjunto de prestaciones adicionales asociadas a los servicios públicos de telecomunicaciones, y para las cuales las empresas operadoras pueden aplicar tarifas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL se inició el procedimiento de revisión y/o fijación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso, otorgando un plazo de setenta (70) días hábiles a las empresas operadoras para que puedan presentar sus propuestas tarifarias;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2023-PE/OSIPTEL, se amplió en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 205-2022-CD/OSIPTEL para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por las Normas Procedimentales para la Etapa de Difusión, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 049-2024-CD/OSIPTEL y N° 095-2024-CD/OSIPTEL se dispuso la difusión y consulta pública del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso;

Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 00185-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la resolución que establece: i) las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte, así como el alcance de la regulación, y ii) la desestimación de la revisión y/o fijación de las tarifas tope para las demás prestaciones materia del presente procedimiento;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General y el artículo 9, inciso b), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1006/24;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte, en los siguientes términos:

Prestación

Valor

(en S/ sin IGV)

Aplicación

Reactivación por suspensión del servicio

3.88

La tarifa es aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación.

Reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado

3.88

La tarifa es aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación.

Reactivación por corte

3.88

La tarifa es aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación.

Las tarifas tope establecidas alcanzan a las prestaciones provistas por las siguientes empresas operadoras en los siguientes servicios, sea que se comercialicen en la modalidad monoproducto o empaquetado.

Empresa operadora

Servicios

Telefónica del Perú S.A.A.

Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil.

América Móvil Perú S.A.C.

Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil.

Entel Perú S.A.

Acceso a Internet móvil y telefonía móvil

Viettel Perú S.A.C.

Acceso a Internet móvil y telefonía móvil

Wow Tel S.A.C.

Acceso a Internet fijo

Wi-Net Telecom S.A.C.

Acceso a Internet fijo

Directv Perú S.R.L.

TV de paga

Las tarifas tope constituyen montos únicos, indistintamente del número de servicios en el plan contratado. Asimismo, son únicas a nivel nacional y están expresadas en Soles corrientes sin IGV.

Artículo 2.- Las empresas operadoras antes mencionadas pueden establecer libremente los valores de las tarifas por las prestaciones listadas en el artículo 1, sin exceder los valores de las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y modificatorias.

Las demás empresas operadoras pueden establecer libremente los valores de las tarifas, conforme al régimen tarifario supervisado.

Artículo 3.- Desestimar la fijación y/o revisión de las tarifas tope para el resto de prestaciones derivadas de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones: facturación detallada, inclusión en directorio de números telefónicos móviles, copia impresa del contrato de abonado, cambio de número a solicitud del abonado, cambio de titularidad del servicio, cambio de nombre, traslado del servicio, registro de llamadas entrantes, cambio de sitio de block de conexión, bloqueo de llamadas, información de número telefónico de otro país, exclusión de guía telefónica, casilla de voz y locución a solicitud del abonado.

Para cada una de las prestaciones antes listadas, se mantiene el régimen tarifario vigente.

Artículo 4.- El Osiptel puede evaluar y, de considerarlo pertinente, iniciar el procedimiento de fijación y/o revisión de las tarifas tope, cuando determine la existencia de condiciones que lo justifiquen.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.

Artículo 6.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución queda derogada la Resolución de Consejo Directivo N° 024-97-CD/OSIPTEL, que estableció el régimen de tarifas máximas para las prestaciones de reconexión y reinstalación para Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

(ii) Publicar la presente resolución, la Exposición de Motivos, el Informe Nº 00185-DPRC/2024, la Matriz de Comentarios, los comentarios de los interesados y el modelo que sustenta las tarifas tope establecidas en el Portal Institucional del Osiptel; así como poner en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas la mencionada documentación, guardando reserva de la información confidencial.

Artículo 8.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (E)

Consejo Directivo

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