Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 584-2024-MTC/01.02

Lima, 4 de octubre de 2024

VISTOS: Los Informes Nros. 0037-2023-MTC/12, 0189-2023-MTC/12, 0217-2023-MTC/12, 0103-2024-MTC/12 y 0177-2024-MTC/12, así como el Informe Técnico Legal N° 0001-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de aeronáutica civil;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que ésta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es el ente encargado de otorgar las licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de regular los requisitos y limitaciones para las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS);

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley N° 30740 dispone que todas las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, hechas por personas naturales o jurídicas y organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30740 dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir del día siguiente de su publicación, aprueba la reglamentación correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0001-2024-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil advierte que, además de la necesidad de cumplir con el mandato legal, la falta de un Reglamento sobre el uso y de las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) constituye un riesgo para la operación de otros usuarios del espacio aéreo (aeronaves tripuladas), así como para la población;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), a efectos de establecer disposiciones para la operación de los RPAS, así como regular los requisitos y desarrollar las condiciones aplicables a los mismos; recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el diario oficial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y de su Exposición de Motivos, por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS); el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 010- 2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: azavala@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2332187-1