Aprueban Tercera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Resolución Ministerial

N° 381-2024-VIVIENDA

Lima, 4 de octubre de 2024

VISTOS:

La Carta N° 000265-2024-FMV/GG del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el Informe N° D00096-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° D00167-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes

que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;

Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo);

Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el artículo 6;

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP) se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo señala que se puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares;

Que, mediante Carta N° 000265-2024-FMV/GG, la Gerencia General del FMV remite, entre otros, el Informe N° 000033-2024-FMV/GO elaborado por su Gerencia de Operaciones, a través del cual se comunica los saldos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial N° 118-2024-VIVIENDA;

Que, considerando el sustento remitido por el FMV, con el Informe N° D00096-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe Técnico Legal N° 002-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN y a los Informes Técnicos N° 001-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-CMCS y N° 002-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta cuatro mil novecientos noventa y ocho BFH en la modalidad de CSP, para la atención de igual número de Grupos Familiares de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes, al contar con disponibilidad presupuestal en mérito a los recursos asignados para el presente año para la modalidad de CSP; y, ii) Condiciones especiales para la convocatoria propuesta;

Que, mediante el Informe N° D00167-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Tercera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Aprobar la tercera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta cuatro mil novecientos noventa y ocho Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población ubicada en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes, que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modificatoria (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las Entidades Técnicas (ET), con registro de ET vigente.

Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas

2.1 La ET que cuente con código de registro de ET vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares

3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano o hasta que se alcance el número de BFH convocados por departamento, lo que ocurra primero.

3.3 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET.

3.6 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

3.7 Para la presente convocatoria pueden participar los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial N° 118-2024-VIVIENDA, que no llegaron a obtener código de proyecto en el marco de la misma, que pertenecen a los departamentos comprendidos en la presente convocatoria y que son detallados en la relación que se publica el mismo día en que se publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 del presente artículo.

3.8 Los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 mantienen su condición de elegibles para la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el párrafo 17.2 del artículo 17 del Reglamento Operativo. Para estos, los expedientes de registro de proyecto se presentan a partir del día hábil siguiente de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 del presente artículo.

Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento

El número de BFH convocados por departamento es el siguiente:

Departamento

N° BFH
(hasta)

Amazonas

233

Áncash

406

Apurímac

217

Ayacucho

184

Huancavelica

227

Huánuco

275

Ica

466

Junín

340

La Libertad

497

Lambayeque

339

Lima

421

Pasco

203

Piura

558

San Martín

541

Tumbes

91

TOTAL

4,998

Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional

5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor:

Departamento

Valor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo

Amazonas

22%

Apurímac

21%

Ayacucho

21%

Huánuco

21%

Junín

21%

Pasco

21%

5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2332176-1