Modifican el monto del Costo Total de Proyecto (CTP) establecido en el inciso 1 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF
resolución ministerial
N° 312-2024-EF/15
Lima, 4 de octubre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, establece que, durante la fase de Ejecución Contractual, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto encargada de la administración de los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, brinda soporte especializado en materia legal, económica, financiera y técnica, sobre aspectos de alta complejidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que el soporte especializado se brinda sobre proyectos de APP que cumplan con las siguientes condiciones: i) el Costo Total de Proyecto (CTP) sea superior a trescientos mil (300,000) UIT; ii) la existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio, o potenciales controversias en el marco del respectivo contrato; iii) la necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o financieros altamente especializados para el desarrollo de actividades específicas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto; y, iv), no exista controversia en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentre en la etapa de trato directo, arbitraje, peritaje u otra establecida en las normas aplicables del referido contrato;
Que, en particular, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el monto de CTP como condición para que el MEF brinde el soporte especializado, puede ser modificado mediante Resolución Ministerial del MEF;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 155-2024-EF se aprobaron las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado, con el objeto de establecer pautas claras que brinden certidumbre y viabilicen la implementación del soporte especializado de manera expedita y transparente;
Que, para garantizar la gestión oportuna de las situaciones de alta complejidad que se presentan en la fase de Ejecución Contractual de las APP por parte de las entidades públicas titulares de proyectos, resulta necesario reducir el monto de CTP como condición para el soporte especializado, a efectos de ampliar el número de proyectos que puedan verse beneficiados con la contratación del soporte especializado a cargo del MEF;
De conformidad con lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar el monto del Costo Total de Proyecto (CTP) establecido en el inciso 1 del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, como condición para que el Ministerio de Economía y Finanzas brinde, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el soporte especializado a que se refiere el citado inciso 1.
Artículo 2.- Monto del Costo Total del Proyecto como condición para solicitar soporte especializado
El soporte especializado se brinda a los proyectos de Asociación Público Privada en los que se verifique que el CTP sea superior a sesenta mil (60,000) UIT, sin perjuicio del cumplimiento de las otras condiciones establecidas en los incisos 2, 3 y 4 del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2332170-1