Autorización Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – (FONAFE)

resolución ministerial

N° 311-2024-EF/41

Lima, 4 de octubre del 2024

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2024, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, en el presente Año Fiscal, de manera excepcional, una Transferencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - (FONAFE), con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a fin de financiar los gastos vinculados a la administración y cobranza de las carteras de créditos y bienes, encargadas por dicho pliego, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 062-2002; disponiendo, además, que el FONAFE efectúe la rendición de los gastos con cargo a los recursos antes señalados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 128-2005-EF-10;

Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 31953, establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 del citado artículo, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo;

Que, mediante Oficio N° 0210-2024-DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –(FONAFE), solicita una Transferencia Financiera para financiar los gastos vinculados a la cartera de créditos del Ministerio de Economía y Finanzas que el FONAFE administra en el marco del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, conforme a lo señalado en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante Memorando N° 0348-2024-EF/43.06, que adjunta el Informe N° 0065-2024-EF/43.06, la Oficina General de Administración, señala que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en el presente Año Fiscal, para realizar la Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - (FONAFE);

Que, con el Informe N° 0206-2024-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, que permiten efectuar la Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – (FONAFE), en el marco de lo dispuesto en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - (FONAFE);

De conformidad con lo dispuesto en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en la Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41, Resolución Ministerial que aprueba el Presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –(FONAFE), para financiar los gastos vinculados a la administración y cobranza de las carteras de créditos y bienes, encargadas a dicha Entidad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, conforme a lo establecido en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001- Administración General, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas, en la Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 4 - A Otras Entidades Públicas y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Plan de trabajo, monitoreo, seguimiento y rendición de gastos

4.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – (FONAFE) presenta a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, un Plan de Trabajo que contenga las actividades y metas a ser financiadas con la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma.

4.2. La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas se encarga del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.

4.3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – (FONAFE), remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas la información sobre la rendición de los gastos de los recursos transferidos en la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 128-2005-EF-10.

Artículo 5.- Remisión

Copia de la presente Resolución Ministerial se remite al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía de Finanzas, como responsable de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 6.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2332169-1