Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2194-2024-MP-FN
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 003207-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 2 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.
En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1746-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se nombró al abogado Marco Antonio Portugal Uchasara, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter, con reserva de su plaza de origen; cuya vigencia de nombramiento y designación fueron prorrogados del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1464-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con eficiencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del oficio de vistos el abogado Ciro Alejo Manzano, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, trasladó el informe Nº 001-2024-FSCDFPM-AREQUIPA, de fecha 1 de octubre de 2024, emitido por el abogado Antonio Alberto Chacón Rossello, fiscal superior coordinador de las Fiscalías Penales y Mixtas de Arequipa, por medio del cual se comunica que ha trascendido a través de los medios de comunicación la detención del abogado Marco Antonio Portugal Uchasara, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter, por encontrarse inmerso en la presunta comisión de actos que constituirían delito (conducción en estado de ebriedad); circunstancia tal, que desmerece la función fiscal ante la sociedad y conlleva al desmedro del prestigio de la institución.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento del abogado Marco Antonio Portugal Uchasara, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marco Antonio Portugal Uchasara, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter, consecuentemente dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1746-2021-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 28 de junio de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Marco Antonio Portugal Uchasara que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General No 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación No 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2332164-1