Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0034-2024-EF/50.01

Lima, 4 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de oficio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General;

Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2024 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0032-2023-EF/50.01 se establece, entre otros, hasta el 10 de octubre de 2024, como plazo para la aprobación de la revisión de oficio de la PCA, correspondiente al tercer trimestre;

Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 03 de octubre de 2024;

Que, del proceso de revisión de la PCA se ha determinado que no se considera necesario realizar ajustes a la PCA registrada en el SIAF-SP, lo que comprende el detalle de los montos a nivel de pliego por toda fuente de financiamiento, por lo que excepcionalmente, los montos aprobados de la PCA a nivel de pliego para el tercer trimestre del Año Fiscal 2024, corresponden a lo registrado en SIAF-SP a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral y se exceptúa de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 032-2023-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria y los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 251 612 459 627,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento.

1.2 Los montos aprobados de la PCA a nivel de pliego corresponden a lo registrado en Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral; quedando exceptuado, para tal efecto, de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.

Artículo 2.- Monto de la PCA

En caso el monto de la PCA registrado en el SIAF-SP a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP.

Artículo 3. Disposiciones para la actualización de la PCA

La actualización de la PCA de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.

Artículo 4. Disposiciones sobre la PCA

La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.

Artículo 5. Compromiso

Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2024, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 6. Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

2332076-1