Ordenanza que aprueba el costo social de derecho de Matrimonio Policial Civil Masivo

a llevarse a cabo por la Municipalidad Distrital del Rímac

ORDENANZA Nº 650-MDR

Rímac, 27 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTOS:

La moción de orden del día presentado por el Señor Alcalde en la Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de derechos para el matrimonio civil masivo a llevarse a cabo por la municipalidad distrital del Rímac, con Memorándum Nº1445-2024-GM-MDR, Informe Legal Nº397-2024-OGAJ-MDR, Memorándum Nº2344-2024-OGA-MDR, Informe Nº61-2024-MDR/OGPPCT y Carta Nº004-2024-CG-PNP-SECEJE/DIRBAP-PNP-DIVBASSE-DEPASSOC.SEC, y la propuesta realizada por el Regidor Juan Miguel León Monzón, en el cual señala que el derecho de Matrimonio Policial Civil Masivo tenga un costo social de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Soles) por cada pareja, el Concejo Municipal, por MAYORIA y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO SOCIAL DE DERECHO DE MATRIMONIO POLICIAL CIVIL MASIVO A LLEVARSE A CABO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Matrimonio Policial Civil Masivo a llevarse a cabo por la Municipalidad Distrital del Rímac, que se realizará el 29 de noviembre del 2024, en el Club de Esparcimiento PNP El Potao – Rímac.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago por derecho de Matrimonio Policial Civil Masivo la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo, además, adjuntar los siguientes requisitos:

a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - copia.

b) Actas y/o Partidas de Nacimiento de los contrayentes.

c) Certificado Médico.

d) Declaración Jurada de Domicilio.

e) Dos testigos, no familiares con D.N.I. vigente - copia.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil a favor de la Familia Policial del Perú, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y culmina el 26 de noviembre del 2024.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la organización del Matrimonio Policial Civil; asimismo, proceder con la inscripción y trámites de los expedientes matrimoniales.

Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munirimac.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Néstor E. de la Rosa Villegas

Alcalde

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