Aprueban Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Resolución Ministerial

N° 376-2024-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTOS:

Las Cartas N° 000265-2024-FMV/GG y N° 000301-2024-FMV/GG del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el Informe N° D00090-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Memorando N° D00050-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe N° D00159-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;

Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo);

Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el artículo 6;

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP) se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo señala que se puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares;

Que, mediante Carta N° 000265-2024-FMV/GG, la Gerencia General del FMV remite, entre otros, el Informe N° 000035-2024-FMV/GO elaborado por su Gerencia de Operaciones, a través del cual se comunica los saldos de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 339-2023-VIVIENDA, en el marco del artículo 6 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;

Que, mediante Carta N° 000301-2024-FMV/GG, el FMV sustenta y propone la modificación del literal c) del párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento Operativo, referido a la suspensión y cancelación del código de registro de Entidades Técnicas (ET) y el párrafo 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo, referido a la participación de las ET en las convocatorias;

Que, mediante Memorando N° D00050-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT, la DGDAT hace suyo el Informe Técnico N° D00009-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, elaborado por la Dirección de Accesibilidad, con el cual sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo, con la finalidad de establecer un valor excepcional para la VIS dirigida a grupos familiares integrados por alguna persona con discapacidad severa y que su producto de apoyo sea una silla de ruedas;

Que, considerando el sustento remitido por el FMV y la DGADT, con el Informe N° D00090-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° D00349-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Técnico Legal N° 001-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN, el Informe N° 001-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-EJM-JJCV y los Informes Técnicos N° 001-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-CMCS y 002-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta mil setecientos ochenta y tres BFH en la modalidad de CSP, para la atención de igual número de Grupos Familiares de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, al contar con disponibilidad presupuestal en el marco de la Ley N° 31728; ii) Condiciones especiales para la convocatoria propuesta; y, iii) Modificaciones al Reglamento Operativo;

Que, mediante el Informe N° D00159-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Aprobar la segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta mil setecientos ochenta y tres Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población ubicada en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las Entidades Técnicas (ET), con registro de ET vigente.

Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas

2.1 La ET que cuente con código de registro de ET vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares

3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, o hasta que se alcance el 30% adicional de los BFH convocados por departamento, según se detalla en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, lo que ocurra primero.

3.3 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano (CAC) a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET.

3.6 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento

El número de BFH convocados por departamento es el siguiente:

Departamento

N° BFH

(hasta)

Arequipa

198

Cajamarca

309

Cusco

150

Loreto

377

Madre De Dios

40

Moquegua

88

Puno

139

Tacna

154

Ucayali

328

TOTAL

1,783

Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional

5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor.

Departamento

Valor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo

Cusco

21%

Cajamarca

22%

Madre de Dios

25%

Ucayali

Loreto

18%

Puno

18%

5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Aplicación de las modificaciones aprobadas

1. La modificación de los artículos 11 y 12 del Reglamento Operativo aprobada en la presente Resolución Ministerial es de aplicación para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la misma.

2. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Operativo, modificado por la presente Resolución Ministerial, se toma en consideración las convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 339-2023-VIVIENDA y N° 118-2024-VIVIENDA.

3. La modificación de los artículos 2 y 6 del Reglamento Operativo y la incorporación al mismo del Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa”, entran en vigencia el 1 de enero de 2025.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA

Modificar el literal c) del párrafo 11.3 del artículo 11, el párrafo 12.2 del artículo 12, el literal g) del párrafo 20.1 del artículo 20 y el ítem “Revoques y Pintura” del Anexo “Condiciones técnicas mínimas de la Vivienda de Interés Social (VIS)” del Reglamento Operativo, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de registro de ET

11.3 El FMV cancela de oficio el Código de registro de ET, en los siguientes casos:

(…) 

c) Recibir el Ahorro de los GF, GFE o GFB inscritos en el Programa Techo Propio.

(…).”

“Artículo 12.- Participación de las ET en las Convocatorias

(…)

12.2 Si el porcentaje de BFH devueltos por una ET excede del 20% del total desembolsado en dos convocatorias sucesivas, la ET no puede participar en una nueva convocatoria. En caso el porcentaje de BFH devueltos sea decimal, se considera el entero mayor inmediato.

(…).”

“Articulo 20.- Requisitos para la inscripción en el registro de proyectos.

20.1 Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente información:

(…)

g) Planos de Arquitectura (distribución, cortes y elevaciones) y Planos de Ubicación que conforman el Proyecto de VIS, firmados por el profesional responsable acreditado por la ET (arquitecto o ingeniero civil). El diseño de la VIS para la modalidad de CSP debe ceñirse a las especificaciones indicadas en las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. En caso que el GFE incluya un miembro con discapacidad severa, la ET debe presentar el proyecto de la vivienda conforme al Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa”, que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.

(…).

ANEXO: CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)*

(…)

(…).”

Segunda.- Incorporación del literal o) al párrafo 2.2 del artículo 2; el literal f) al párrafo 6.1, el párrafo 6.6 al artículo 6 y el Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa” al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA

Incorporar el literal o) al párrafo 2.2 del artículo 2; el literal f) al párrafo 6.1, el párrafo 6.6 al artículo 6, así como el Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa” al Reglamento Operativo, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Términos y Definiciones

(…)

2.2 Definiciones

(…)

o) Discapacidad Severa.- Condición en la que la persona con discapacidad tiene dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo de una silla de ruedas como producto de apoyo para marcha y transporte, así como del apoyo o los cuidados de una tercera persona la mayor parte del tiempo o de modo permanente.”

“Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y Ahorro mínimo

6.1 El BFH en la modalidad de CSP tiene un valor excepcional, distinto al indicado en el artículo precedente en los siguientes casos:

(…)

f) Cuando algún integrante del GF sea persona con discapacidad severa, en el marco de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el monto del BFH en la modalidad de CSP tiene un valor adicional del 25% al señalado en el artículo 5 del presente Reglamento Operativo.

(…)

6.6 La condición descrita en el literal f) del párrafo 6.1, se acredita con la presentación del Certificado de Discapacidad regulado en la Norma Técnica de Salud N° 127-MINSA/2016/DGIESP aprobada por la Resolución Ministerial N° 981-2016/MINSA o norma que la sustituya, emitido por los establecimientos de salud certificadores de las personas con discapacidad, registrados en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS-SUSALUD; en el referido certificado debe constar lo siguiente: i) Gravedad: Discapacidad Severa; y, ii) Requerimiento de Productos de Apoyo y/o Personales: Para marcha y transporte (silla de ruedas); u otro documento emitido por ente estatal que certifique el uso de silla de ruedas, así como el Carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. En este caso la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42m2.”

ANEXO: “CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE VIS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA”

(*) Para la construcción de la VIS, la ET debe cumplir con lo establecido en el RNE y lo señalado en el presente Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2331542-1