Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza 242-2013-MDPH, en concordancia con el artículo 1 de la misma norma, modificada por el artículo primero de la Ordenanza 474-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

RESOLUCIÓN nº 0564-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de septiembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo Segundo de la Ordenanza 242-2013-MDPH, en concordancia con el artículo 1 de la misma norma, modificada por el artículo primero de la Ordenanza 474-MDPH.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0003-2024/CEB-INDECOPI del 4 de enero de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La suspensión del trámite de procedimientos administrativos para obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas, licencias de edificación y documentos relacionados a dichos títulos habilitantes en el área establecida en el artículo 1 de la Ordenanza 242-2013-MDPH, materializada en el artículo Segundo de la Ordenanza 242-2013-MDPH, en concordancia con el artículo 1 de la misma norma, modificada por el artículo primero de la Ordenanza 474-MDPH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Conforme con lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, las entidades o sus funcionarios no pueden dejar de cumplir con la tramitación de procedimientos administrativos a menos que exista una ley o un mandato judicial expreso que les faculte para ello, o cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.

En ese sentido, al no haber acreditado contar con una ley o mandato judicial que le faculte a suspender el ejercicio de su atribución de tramitar los procedimientos dirigidos a obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación en determinada zona del distrito, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha contravenido la disposición legal indicada.

Cabe precisar que esta decisión no implica que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se encuentre obligada a otorgar los referidos títulos habilitantes a la denunciante u otros administrados o facultada a denegarlos, sino únicamente que debe tramitar los procedimientos y brindar una respuesta a las solicitudes dentro del plazo legal.

Las municipalidades cuentan con diversas herramientas y facultades que les permiten ejercer sus competencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29664, sin contravenir otras disposiciones legales. En particular, los gobiernos locales pueden tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2331535-1