Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 378-2024-MINEM/DM

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 125-2024-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 895-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el MINEM y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;

Que, el artículo 60 Anexo 1 “Normas de seguridad para la distribución de gas natural por red de ductos” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que cada vez que se produzca una rotura, avería, fuga, explosión, incendio en el Sistema de Distribución, el Concesionario deberá adoptar las acciones correctivas inmediatas; y deberá comunicar la emergencia inmediatamente a las autoridades y dependencias que figuren en el Plan de Contingencias. Asimismo, indica que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario deberá emitir un informe preliminar para el Osinergmin, y dentro de los siete (07) días de producida la emergencia, el informe definitivo;

Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, tiene por objeto: i) preservar la integridad y la salud del Personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades; ii) proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las Actividades de Hidrocarburos; iii) proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fin de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones, las fuentes de trabajo y mejorar la productividad; y, iv) preservar el ambiente;

Que, los numerales 26.3 y 26.4 del artículo 26 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y sus modificatorias, obligan a los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos a informar a Osinergmin cualquier emergencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la misma y a realizar una investigación de la ocurrencia, a fin de remitir a dicha entidad un Informe Final de la Emergencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la ocurrencia;

Que, el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos es calificada de alto riesgo y una emergencia puede ocasionar daños de intensa gravedad, por lo que resulta necesario que las autoridades tomen conocimiento oportuno de la ocurrencia de cualquier emergencia en las instalaciones en las que se desarrollan, con la finalidad de tomar acciones más céleres en salvaguarda de la seguridad pública y resguardo de la seguridad energética nacional;

Que, considerando los adelantos tecnológicos que permiten una mayor inmediatez en las comunicaciones y la necesidad de mejoras constantes en la atención de los problemas que impactan directamente en la ciudadanía, resulta pertinente que los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos comuniquen las emergencias en sus actividades en un plazo muy breve, lo que permitirá mejorar la eficacia de las fiscalizaciones, aminorando el tiempo de arribo del Osinergmin al lugar de la ocurrencia; asimismo, dicha información deberá incluir los datos mínimos necesarios para que el Osinergmin pueda realizar ejercer su función supervisora de forma célere conforme a sus facultades, en los casos que corresponda;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 60 del Anexo 1 “Normas de seguridad para la distribución de gas natural por red de ductos” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, con la finalidad de regular que la comunicación de la emergencia se realice en una (1) hora, en adición a la obligación del reporte de emergencias que actualmente existe; asimismo, que se actualice las vías de presentación del reporte de emergencias a Osinergmin, considerando que la modalidad vía fax se encuentra en desuso, y que existen otros medios de comunicación más idóneos y de mayor uso por los administrados;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 125-2024-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la publicación del proyecto normativo “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”; así como de su Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días calendario;

Que, a través del Informe N° 895-2024-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto normativo “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”;

Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 de dicho Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGH@minem.gob.pe.

Artículo 4.- Consolidación de información

Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2331290-1