Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú

resolución suprema

N° 304-2024-JUS

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTO; el Informe N° 265-2024/COE-TPC, del 27 de septiembre de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ MARÍA QUISPE SALAZAR formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado; marcaje y reglaje; y, fabricación o falsificación de marcas o contraseñas oficiales, en agravio de Juan Carlos Tarazona Portero y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de septiembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ MARÍA QUISPE SALAZAR formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado; marcaje y reglaje; y, fabricación o falsificación de marcas o contraseñas oficiales, en agravio de Juan Carlos Tarazona Portero y otros;

Que, conforme han comunicado las autoridades españolas, el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional española ha decidido acceder a la entrega de la persona reclamada, ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 del Tratado aplicable, que habilita al Estado requerido a conceder la extradición ante la conformidad manifestada por el reclamado; debiendo precisar que, en tanto no se ha informado que aquel haya renunciado expresamente al principio de especialidad, este queda preservado para el eventual caso que se requiera juzgar al reclamado por nuevos hechos;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 265-2024/COE-TPC, del 27 de septiembre de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado; marcaje y reglaje; y, fabricación o falsificación de marcas o contraseñas oficiales, en agravio de Juan Carlos Tarazona Portero y otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MARÍA QUISPE SALAZAR para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado; marcaje y reglaje; y, fabricación o falsificación de marcas o contraseñas oficiales, en agravio de Juan Carlos Tarazona Portero y otros.

Artículo 2.- Disponer que las autoridades competentes den inicio a la ejecución de la extradición para la entrega del reclamado por parte del Estado requerido, considerando que este ha decidido favorablemente a la misma.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2331252-22