Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, para cumplir el resto de condena impuesta en centro penitenciario de la República de Colombia

resolución suprema

N° 299-2024-JUS

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTO; el Informe N° 256-2024/COE-TPC, del 23 de septiembre de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JORGE ENRIQUE GALVIS CALDERÓN;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana JORGE ENRIQUE GALVIS CALDERÓN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe N° 256-2024/COE-TPC, del 23 de septiembre de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JORGE ENRIQUE GALVIS CALDERÓN a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Tumbes a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada;

Que, entre la República de Colombia y la República del Perú no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas, por lo que resultan aplicables el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados;

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE GALVIS CALDERÓN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2331252-17