Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131

decreto supremo

N° 019-2024-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 12 de del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo señalado en el artículo 11 de dicha norma;

Que, PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 075-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, y elevado a escritura pública con fecha 21 de noviembre de 2007, ante el Notario de Lima Néstor Adolfo Scamarone Muñoz;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2008-EM, de fecha 13 de agosto de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; modificación elevada a escritura pública con fecha 12 de setiembre de 2008, ante el Notario de Lima Néstor Adolfo Scamarone Muñoz;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-EM, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, a efectos de reflejar, lo siguiente: i) la transformación de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión de treinta por ciento (30%) de su participación en el contrato, por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C.; modificación elevada a escritura pública con fecha 12 de mayo de 2017, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2023-EM, de fecha 8 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, con el objeto de incorporar al contrato en mención la Cláusula Vigésima Tercera y la Cláusula Vigésima Cuarta; modificación elevada a escritura pública con fecha 5 de diciembre de 2023, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 050-2024, adoptado en la Sesión N° 22-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, a efectos de reflejar la sustitución de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA) UNIPERSONAL por PETROTAL CORP. como garante corporativo en el contrato; remitiéndolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01864-2024, presentada el 23 de agosto de 2024, PERUPETRO S.A solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Técnico N° 030-2024-MEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Legal N° 016-2024-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;

Que, a través del Informe N° 892-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 131;

Que, en virtud del subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM.

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2007-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 042-2008-EM, N° 013-2017-EM y N° 021-2023-EM, a efectos de reflejar la sustitución de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA) UNIPERSONAL por PETROTAL CORP. como garante corporativo en el contrato en mención.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa CEPSA PERUANA S.A.C. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2331248-4