Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63
decreto supremo
N° 018-2024-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 12 del TUO de la Ley N° 26221 señala que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha norma;
Que, PERUPETRO S.A. y la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, que, conforme a Ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2017-EM, de fecha 15 de septiembre de 2017, y elevado a Escritura Pública ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, con fecha 9 de octubre de 2017;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 045-2024, adoptado en su Sesión N° 21-2024 del 7 de agosto de 2024, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, a fin de reflejar la modificación de los Anexos “A” y “B” del Contrato; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, a través del Informe Técnico N° 021-2024-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, mediante Informe Legal N° 014-2024-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, a través del Informe N° 881-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA;
Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter particular;
De conformidad con los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del Contrato
Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2017-EM; a fin de reflejar la modificación de los Anexos “A” y “B” del contrato en mención.
Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
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