Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

RESOLUCIÓN SBS N° 03513-2024

Lima, 2 de octubre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y,ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 02902-2024, emitida el 20/08/2024 y notificada el 21/08/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular (en adelante, COOPAC Finanpop o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Finanpop y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/12/2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 10 992 043.50 (diez millones novecientos noventa y dos mil cuarenta y tres y 50/100 soles);

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Finanpop, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Finanpop en Intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 28/08/2024 a las 09:30 a.m. en primera convocatoria y a las 10:30 a.m. en segunda convocatoria, de acuerdo con la convocatoria publicada en el diario El Peruano y en el diario El Comercio el 23/08/2024;

Que, la COOPAC Finanpop no remitió a esta Superintendencia su padrón de socios o delegados hábiles, conforme a la obligación contemplada en el artículo 54 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Procedimiento establece que, en caso de que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón de socios o delegados a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el representante de esta Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de socio hábil en esta, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fin;

Que, habiéndose publicado la convocatoria para la Asamblea de Intervención y cumplido el plazo de dos (02) días hábiles, otorgados en virtud de lo señalado en el considerando precedente, para que los socios de la COOPAC Finanpop en Intervención acreditasen su calidad de hábil a fin de participar en la Asamblea General de Intervención; ninguno de los socios logró acreditar tal condición, por lo que no fue posible celebrar la referida Asamblea1;

Que; sin embargo, mediante Comunicado N° 01-2024 que permanece publicado tanto en la Página Web de la COOPAC Finanpop en Intervención como en la puerta de su oficina principal ubicada en Jirón Larrabure y Unanue N° 231, dpto. 406, Urbanización Santa Beatriz, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, desde el 28/08/2024, se puso en conocimiento, tanto de los socios de la Cooperativa como del público en general, los temas contemplados en la agenda de la Asamblea General de Intervención que no pudo realizarse, los que incluían, la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Finanpop, así como el plazo, establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual vencía el 21/09/2024;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución;

Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Finanpop, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Finanpop;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Finanpop deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;

De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, conforme al subnumeral 5-A.1 del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido:

a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución.

c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución.

Artículo Tercero.- Designar a la señora Rosario Isabel Tapia Casas, identificada con DNI N° 43296657, y a la señora Ana Roxana Sánchez Meza, identificada con DNI N° 46454475, como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y existan medios económicos de la Cooperativa para cubrir dichas funciones:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución al encargado de la liquidación. Deberá dejarse constancia de dicha entrega mediante acta, la que debe contener el inventario de lo entregado.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 Tal como se señaló en el Acta de Interventores N° 1 de fecha 28/08/2024, suscrita por los representantes de esta Superintendencia en el proceso de intervención de la COOPAC Finanpop.

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