Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972)”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000292-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de octubre del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000201-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000608-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 063-2024-8C-FMCM-HSMN de fecha 6 de setiembre de 2024, la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas, presenta ante la Jefatura del Archivo General de la Nación, la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972)”

Que, con el Oficio N° 000201-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación los “Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972)”;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe N° 000199-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe N° 000040-2024-AGN/DAH-URDPD-EBB de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico señala que los documentos presentan una serie de valores históricos, científicos institucionales – administrativo, social y cultural relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el valor histórico da cuenta que se produjo en un contexto de «intensa migración hacia la ciudad capital, que se dio a finales de los años 20», lo que trajo «consigo una explosión urbanística, propiciándose la formación de barriadas». La mayoría de «migrantes vivían en condiciones precarias y esto se reflejaba, como es natural, al momento de la muerte, pues no todos accedían a condiciones dignas de sepultura». Esta situación no fue ajena a las altas autoridades del Estado, quienes pusieron en agenda la necesidad de prestar atención integral en salud a las personas aseguradas;

Que, es así que el «12 de agosto de 1936, el presidente Óscar Raimundo Benavides Larrea promulgó la Ley N° 8433, que crea el Seguro Social Obrero Obligatorio y la Caja Nacional de Seguro Social. Posteriormente, en 1948, durante el régimen de Manuel Arturo Odría Amoretti, se crea la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado que extendía los beneficios de la seguridad social pública a los empleados». Los Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972) no solo reflejan el contexto social que las vio nacer sino también el contexto religioso de la época, puesto que la Iglesia Católica aún tenía una importante influencia en la esfera pública, a pesar de la «progresiva secularización de la sociedad de la época»;

Que, fue en ese mismo año de fundación de la asociación que se realizó el «Primer Congreso Eucarístico del Perú, evento que reunió en la ciudad de Lima a más de 100 000 personas y que contó con la presencia, además, de líderes católicos eclesiásticos y laicos, del presidente de la República Óscar Raimundo Benavides Larrea, ministros de Estado, parlamentarios y representantes de las Fuerzas Armadas». Asimismo, entre 1947 y 1962, se incrementó la cantidad de cuadrillas llegando a un total de veinte, esto debido a «que el aumento del número de integrantes de la hermandad es resultado del crecimiento de la cantidad de habitantes de la ciudad, además, del arraigo de la religión católica en la sociedad de la época»;

Que, el valor científico se debe a que los instrumentos presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica respecto al estudio de una asociación mutualista sin fines de lucro creada para brindar una sepultura digna a sus miembros, además de ser la pionera dentro de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas y «una de las primeras asociaciones de dicho tipo nacidas de una institución religiosa»;

Que, en sus páginas se pueden encontrar las actas de fundación e instalación de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas, además de actas de sesiones de juntas generales, juntas directivas, asambleas ordinarias y extraordinarias, entre otras reuniones que contienen «detalles relevantes para la asociación, tales como la forma de convocar a nuevos asociados y elegir a sus directivos, las reglas que rigen el caminar de la asociación, las comisiones que se establecieron, el valor de las cuotas que se imponían, el manejo económico de la asociación», pero también «las vicisitudes que pasaron en afán del éxito y buen caminar de la asociación: inconvenientes como el no tener un local propio, las gestiones para convocar a los asociados a las reuniones, los desacuerdos – en algunos momentos – con la propia hermandad, entre otros»;

Que, el valor institucional y administrativo, se encuentran en la conformación de la primera asociación que, dentro de la Hermandad del Señor de los Milagros de las Nazarenas, veló por otorgar auxilio mortuorio a sus miembros y las gestiones que realizaron al servicio de los hermanos de la Octava Cuadrilla. Al respecto se menciona que, al «principio, el mayordomo general de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas, Fernando Rodríguez Soto, tuvo la humana y cristianísima idea de fomentar un fondo para “Auxilio de Mortuorio”», pero únicamente la Octava Cuadrilla respondió al pedido entregando a la hermandad los veintidós soles de oro de cuota;

Que, debido a que no se llegó a cubrir lo requerido para formar una asociación a nivel de hermandad, dicha cuadrilla decidió continuar con la iniciativa de tener una asociación propia. Se reunieron para tal fin «Hilario Benjamín Velazco Meza (capataz de la Octava Cuadrilla), Luis Peña Herrera y Víctor Hilario Velazco Bernales» quienes acordaron «en casa del capataz, organizar y fundar la “Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas”. Se hizo pública esta iniciativa dentro de la cuadrilla, la cual fue recibida con beneplácito», logrando congregar 25 asociados;

Que, estos mismos fundaron la Asociación Pro Socorro Mortuorio de la Octava Cuadrilla el 18 de octubre de 1935. Las reuniones se realizaron en diferentes locales, algunos de ellos en los domicilios de los integrantes. En las primeras sesiones los gestores se encargaron de organizar la institución con la elección de «los cargos de secretario general, secretario de actas y archivo, tesorero, presidente, vocal y demás miembros del directorio, todos ellos mediante votación, en algunos casos secreta y en otros por aclamación». Para 1960, el directorio general estuvo integrado por el «presidente, vicepresidente, secretario general, secretario de actas, tesorero, pro tesorero, fiscal, adjunto al fiscal, vocal de contabilidad, vocal de beneficencia, vocal de inspección, porta estandarte, presidente del consejo de disciplina, secretario del consejo de disciplina, fiscal del consejo de disciplina y vocal de consejo de disciplina», lo que evidencia los cambios administrativos y la complejidad de la gestión dentro de la asociación;

Que, desde el aspecto económico, las actas registran los ingresos económicos de la asociación, lo cual le permitió administrar sus propios fondos: «en sus inicios la asociación recibía contribuciones económicas en calidad de donación, [pero] con el transcurrir de los años, y gracias a la buena gestión, se permitió realizar ofrendas de manera excepcional». Asimismo, se señala que el adecuado manejo de los fondos posibilitó que la asociación donara enseres para la, recientemente estrenada, oficina de la Octava Cuadrilla;

Que, el valor social y cultural se da, porque nos permite conocer a los miembros de dicha asociación, la cual estaba compuesta por personas «de buena condición económica, incluso algunos ya pertenecían a otras instituciones mutualistas, pero también había huérfanos de familia o de escasos recursos». Entre sus asociados se encuentran el «señor Federico Schiaffino Fernandini, comandante del cuerpo de bomberos de Lima desde 1926 hasta 1951 (con algunos periodos de interrupción); del señor César Corzo, jefe de redacción del diario “La Crónica” en dicha época; entre otras personalidades que dieron amplio espectro social a la asociación». Cabe agregar que todos ellos, pertenecientes a la Octava Cuadrilla, tenían «la creencia de la vida nueva al final de los tiempos. En ese sentido, es importante un adecuado paso de la vida terrenal a la espiritual, una ceremonia acorde al canon católico y un lugar simbólico para el descanso eterno»;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los “Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972)”, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2331045-1