Otorgan a favor de AGROLMOS S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Agrolmos - P-046/P-047 (de la LT 60 kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañala)”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 377-2024-MINEM/DM
Lima, 1 de octubre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 14405722 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Agrolmos ─ P-046/P-047 (de la LT 60 kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañala)”, presentada por AGROLMOS S.A.; el Informe Nº 740-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00559-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0956-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 3398173, de fecha 20 de diciembre de 2022, AGROLMOS S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Agrolmos ─ P-046/P-047 (de la LT 60 kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañala)”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión de 60 kV de doble terna desde la S.E. Agrolmos hasta las estructuras P046/P047 de la SET Tierras Nuevas ─ SET Pampa Pañala, cuya longitud es de 3,794/3,788 km y Ampliación de la S.E. Agrolmos, para de esta manera transportar el excedente de producción de la Central Térmica Agrolmos de 29,8 MW al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN);
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de AGROLMOS S.A., cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Agrolmos ─ P-046/P-047 (de la LT 60 kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañala)”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de AGROLMOS S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Agrolmos ─ P-046/P-047 (de la LT 60 kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañala)”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
S.E. Agrolmos – P-046/P-047 (de la LT 60 kV SET Tierras nuevas – SET Pampa Pañala) |
60 |
02 |
3,794/3,788 |
16 |
Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
|||
Ampliación S.E. Agrolmos |
Se realizará la ampliación de la subestación existente (patio de llaves en 60 kV), la misma que tendrá una configuración del tipo PI. Para la ampliación se considera la implementación de todo el equipo necesario para garantizar la continuidad del servicio de la Línea L-6155 de 60 kV a ser seccionada. Para este fin se está considerado, entre otros, tres (3) bahías de líneas, debidamente equipadas electromecánicamente; una (1) barra de conexión PI 60 kV, con su respectivo equipamiento; y sala de tableros y servicios auxiliares. |
Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 619-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y AGROLMOS S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 619-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 619-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de AGROLMOS S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2330898-1